SAP Madrid 483/2006, 26 de Julio de 2006
Ponente | CARLOS OLLERO BUTLER |
ECLI | ES:APM:2006:18085 |
Número de Recurso | 308/2005 |
Número de Resolución | 483/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00483/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 308/05 RP
JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID.
AUTOS DE JUICIO ORAL 831/05
JUICIO RAPIDO
SENTENCIA N º 483/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON CARLOS OLLERO BUTLER (Presidente-Ponente)
DON DAVID CUBERO FLORES
DOÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO.
En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil seis.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 831/05 de los de el Juzgado de lo Penal, nº 23 de los de Madrid, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Fermín y venido a conocimiento de éste Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de la acusación, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid de fecha 31 de agosto de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso como apelantes- apelados dicho acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñiz Gonzalez y defendido por el Letrado Sr. Novoa Izquierdo y el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de éste Tribunal D. CARLOS OLLERO BUTLER, quien expresa el unánime parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº23, se dictó, con fecha 31 de Agosto de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente :
"FALLO:
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Fermín como auto penalmente responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar revisto y penado en el articulo 153 párrafos primero y tercero del Código Penal ya circunstanciado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCUENTA Y SIETE DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años; con expresa imposición de la s costas del presente procedimiento.
Se impone a Fermín la prohibición de aproximar se a menos de doscientos metros a Luisa en cualquier lugar en el que se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro d que sea frecuentado por la misma, así como de comuníquese con ella por cualquier medio en ambos casos durante el plazo de tres meses."
Interpuesto recurso de apelación por ambas partes; el Letrado Sr. Novoa Izquierdo alegó como motivos: la indebida aplicación del art. 153 C.P.; y el Ministerio Fiscal alegó: la inadecuación de las penas impuestas
Tramitado el presente recuso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Letrado del acusado y el Ministerio Fiscal solicitaron la revocación de la Sentencia dictada por el Jugado de lo Penal nº 23 de Madrid.
Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.
La Sala no puede estimar ajustada a derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unas circunstancias que no sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que no se justifique debidamente la resolución dictada, debiéndose -por ello- proceder a lo que se acuerda, razones por las que debe alterarse la resolución recurrida; todo ello en atención al conjunto documental integrado en la causa y remitido a este Tribunal.
Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 23 de los de Madrid en su juicio oral nº 331/05 el día 31-VIII-05 han recurrido en apelación tanto Fermín cuanto el Ministerio Fiscal.
El primero argumenta la indebida aplicación del art. 153 C.P., dado -dice- que "si los hechos enjuiciados no tienen la entidad suficiente para incluirse en tipo descrito en dicho artículo, ha de mantenerse la libre absolución del inculpado" el...
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