SAP Zaragoza 269/2006, 5 de Septiembre de 2006
Ponente | RUBEN BLASCO OBEDE |
ECLI | ES:APZ:2006:2001 |
Número de Recurso | 86/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 269/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00269/2006
SENTENCIA NÚM. 269/2006
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO
En Zaragoza, a cinco de Septiembre del año dos mil seis.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 170/2006 seguidas por los trámites para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 86/2006, seguidas por delito de violencia domestica y amenazas en el ámbito familiar, contra Franco, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 14 de noviembre de 1956, hijo de Francisco y Brígida, natural de La Garrovilla (Badajoz), de estado casado, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora Doña Carmen Redondo Martínez y defendido por el letrado D. Enrique Esteban Pendás. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Regina, representada por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis y defendida por la letrada Doña Patricia Oliveros Escartin. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva condenatoria se da por reproducida.
La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que se acepta y se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones innecesarias.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Franco, alegando como motivos del recurso: vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, error en la apreciación de la prueba, aplicación indebida del artículo 153 del Código Penal, aplicación indebida del artículo 173 del Código Penal e inaplicación de la atenuante eximente de embriaguez; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día cinco de septiembre de dos mil seis.
Comenzando por el primero de los motivos, ha de rechazarse. En efecto, el principio acusatorio que rige en nuestro derecho penal requiere una imputación previa, incluso en el enjuiciamiento de las faltas en el que las partes han de ser citadas en calidad de denunciante o denunciado, y en el presente en ningún momento de la fase de instrucción ni en los tramites de calificación se ha formulado acusación contra Regina, por lo que no pudo ser enjuiciada en el plenario, como bien entendió el Juzgador. Por tanto, se rechaza el motivo.
Respecto de la condena del recurrente como autor de un delito del artículo 153 del Código Penal, ha de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba