SAP Cádiz 137/2004, 23 de Septiembre de 2004

PonenteRAFAEL DEL RIO DELGADO
ECLIES:APCA:2004:1350
Número de Recurso41/2004
Número de Resolución137/2004
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 137/04

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL DEL RIO DELGADO

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CADIZ

P.A. 246/03 DIMANANTE DE D.P. 98/00 DEL

JGDO. DE INSTRUCCIÓN 2 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA 41/04

En la Ciudad de Cádiz, a 23 septiembre de 2004.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referida al margen, siendo parte apelante Gabriel , parte apelada Magdalena y el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.RAFAEL DEL RIO DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Iltma.Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cádiz con fecha 14 de mayo de 2.004, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    "1º-. Que debo condenar y condeno a Gabriel , como autor responsable de un Delito de violencia doméstica, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la accesoria del art. 57 del C.P. de prohibición de acudir al lugar de residencia de Magdalena por tres años, y las costas procesales causadas.

  2. - Que debo condenar y condeno a Gabriel , como autor responsable de un Delito de Lesiones, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la accesoria del art. 57 de C.P. de prohibición de acudir al lugar de residencia de Magdalena por tres años, y las costas procesales causadas.

  3. - Que debo condenar y condeno a Gabriel , como autor responsable de un Delito de Coacciones, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la accesoria del art. 57 del C.P. de prohibición de acudir al lugar de residencia de Magdalena por tres años, y las costas procesales causadas.

  4. - Que debo condenar y condeno a Gabriel , como autor responsable de un Delito contra la Integridad Moral, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la accesoria del art. 57 del C.P. de prohibición de acudiral lugar de residencia de Magdalena por tres años, y las costas procesales causadas.

  5. - Que debo condenar y condeno a Gabriel , como autor responsable de un Delito de Amenazas, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la accesoria del art. 57 del C.P. de prohibición de acudir al lugar de residencia de Magdalena por tres años, y las costas procesales causadas.

    Asimismo, el acusado, Gabriel , deberá abonar a la perjudicada, Magdalena , en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas, la cantidad de 3.005,06 euros, con sus intereses legales correspondientes.

    Igualmente, el acusado, Gabriel , deberá abonar las costas de la Acusación Particular.

    Remítase testimonio de la presente resolución al Juez Instructor de la causa, a los efectos procedentes.

    Firme que sea la misma, remítase nota de condena al Registro General de Penados y Rebeldes, a los efectos oportunos.

    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado, formalizándose mediante escrito en el plazo de DIEZ DÍAS, y para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz.

    Llévese esta resolución al libro de Sentencias de este Juzgado y únase testimonio de la misma a los autos".

  6. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados y presentado escritos de oposición al mismo, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  7. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    UNICO.- Se aceptan los hechos contenidos en la sentencia dictada en la primera instancia, como resulta de la pruebapracticada y que se concretan en los siguientes:

    " Probado y así se declara que sobre las 22,00 horas del día 10 de Noviembre de 1.999, en el domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 , núm. NUM000 de la localidad de Sanlúcar de Barrameda, mientras Magdalena amamantaba a su hijo de diez días, el acusado, Gabriel , comenzó a insultarla y a amenazarla con expresiones como "Tu dale el pecho al niño, que te vas a enterar", para seguidamente, mientras la misma dormía al recién nacido,comenzó a golpearla en la cabeza, llamándola "hija de puta, esto es lo menos que te voy a hacer; te voy a quitar al niño y me lo voy a llevar a América; te tengo que matar; ,te voy a poner los ojos morados; cuando tú quieras te vas a Comisaría que el que va a quedar preso será tu padre" y expresiones similares. Tales hechos se repitieron durante toda la noche, cesando el acusado en su comportamiento sólo en los momentos en que su mujer amamantaba al pequeño.

    Sobre las 11.00 horas, Magdalena pudo salir de la vivienda y pedir ayuda a su padre quien compareció en el domicilio familiar teniendo un enfrentamiento con el acusado, que ha sido objeto de otro procedimiento.

    Como consecuencia de tales hechos, la perjudicada sufrió lesiones consistentes en contusión facial en ambos maxilares superiores, contusión en ambas muñecas con hematoma en la izquierda, contusión dorsal, hematoma en zona de genital y en mama derecha, que requirió, además de un primera asistencia facultativa, tratamiento médico posterior tendente a obtener la total sanación, requiriendo para su sanidad veinticinco días, de los siete estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

    Tal situación de agresiones físicas y psíquicas se repiten, prácticamente, desde que se casó a mediados del año 1.998, dado el carácter violento y celoso del acusado para con su familia, si bien no han sido denunciadas por temor a las consecuencias. También ha sido objeto de continuas humillaciones, amenazas y coacciones, como conducir a gran velocidad para atemorizarla, echarla del coche a empujones, o encerrarla en casa durante horas para evitar que se relacionara con su familia o con la gente.

    Como secuela, Magdalena padece un trastorno adaptativo a la situación estresante que vive, que se traduce en temor a ser agredida cuando va por la calle y temor cuando monta en coche".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de violencia doméstica, un delito de lesiones, un delito de coacciones, un delito contra la integridad moral y un delito de amenazas, se alza el apelante interesando la revocación de la resolución y solicitando se dicte otra de contenido totalmente absolutorio, entendiendo que la misma se basa en las manifestaciones de la esposa sin que existan datos objetivos que las corroboren, así como que alguno de los delitos por los que se le condena se integran en el de violencia doméstica, negando por último que los hechos que como constitutivos de delitos de coacciones y amenazas se le imputan carecen de la entidad suficiente para su consideración como delitos.

SEGUNDO

En cuanto al error, implícitamente aducido por el recurrente, no puede olvidarse que al regir en el ámbito del proceso penal y así resulta de los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el principio de inmediación en su más amplia extensión, tal principio que, por la...

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