SAP Asturias 253/2004, 16 de Diciembre de 2004
Ponente | JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA |
ECLI | ES:APO:2004:4052 |
Número de Recurso | 214/2004 |
Número de Resolución | 253/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLESD. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGADª. ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00253/2004
Rollo: 0000214 /2004
Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal de Avilés
Proc. Origen: Juicio Oral Rápido n º 378 / 2004
SENTENCIA Nº 253/04
ILMOS. SRS.
D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
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En O viedo , a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral Rápido procedentes del Juzgado de lo Penal de Avilés, con el nº 378/04, (Rollo de Apelación nº 214/04), sobre delito de violencia doméstica, contra Jose Miguel , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador Sra. Carus Fernández, bajo la dirección del Letrado José María Acebal Muñiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA.
Por el Juzgado de lo Penal de Avilés se dictó sentencia en las referidas Diligencias de fecha 27 de octubre de 2004, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado, Jose Miguel , como autor responsable de un delito de Maltrato, a la pena de Siete meses y dieciséis días de Prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de acercarse a Cristina en menos de trescientos metros, o de comunicarse con ella por plazo de dos años y al pago de las costas".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 214/04, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y su relato de Hechos Probados, con las siguientes correcciones: En el párrafo primero se suprime el inciso que dice: "aquél golpeó a ésta, con unos cojines sitos en la terraza". En el párrafo Segundo se suprime el inciso final que dice: "en el curso de la cual el esposo golpeó a la esposa en el estómago". Se suprime el párrafo tercero .
No s e aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
El recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia debe ser estimado en cuanto denuncia infracción por indebida aplicación del art.153 del Código Penal a cuyo tenor se calificaron...
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