AAP Madrid 462/2003, 2 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10653 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 462/2003 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. ENRIQUE MARUGAN CID
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO AP.- 289/03 RP
JUICIO ORAL.- 173/03
JDO. PENAL.- 20-MADRID
SENTENCIA NÚMERO 462
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Madrid a 2 de octubre de 2003.
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de
apelación, el Juicio Oral nº 173/03 procedente del Juzgado de lo Penal número 20 de los de esta
Capital y seguido por delito de violencia familiar y quebrantamiento de medida cautelar; siendo
partes en esta alzada como apelante Jose Manuel representado por el Procurador Sra. Galán
Padilla y como apelado María del Pilar representada por el Procurador Sra. Gil Ruiz y el
Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de julio de 2003 cuyo FALLO decretó: " 1.- CONDENO A D. Jose Manuel como autor de un delito de violencia doméstica, otro de quebrantamiento de condena y una falta de lesiones a las siguientes penas: a) por el delito de VIOLENCIA HABITUAL a la pena de un año de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo; b) por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, la pena de multa de doce meses con cuota diaria de diez euros (3.600 euros) y responsabilidad personal en caso de impago, c) por la falta de LESIONES dos meses de multa con cuota diaria de diez euros (600 euros). Además , se acuerda, con una duración de TRES AÑOS, la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la esposa, Dª María del Pilar , o a su domicilio o lugar de trabajo, debiendo guardar una distancia de quinientos metros como mínimo de esos espacios, y de PROHIBICION DE COMUNICACIÓN con ella por cualquier medio. 2.- Le ABSUELVO del DELITO DE AMENAZAS CONTINUADAS. 3.- Abonará las costas incluidas las de la acusación particular ".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jose Manuel , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal y por la representación de Dª María del Pilar , sendos escritos de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 289/03; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 1 de octubre de 2003, declarándose los autos vistos para sentencia.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
Resolviendo por razones de economía procesal en esta misma resolución y previamente a conocer sobre los motivos de fondo, deben rechazarse las pruebas propuestas por la parte recurrente para su práctica en esta alzada en tanto que no son incardinables en el actual artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así resulta al comprobar que la parte no propuso la práctica, ni de éstas, ni de ninguna otra prueba distinta de las interesadas por el Ministerio Público que hacía suyas por mera remisión, en la primera instancia.
En consecuencia, tanto la documental aportada, como la que se pretende practique este Tribunal remitiendo oficio a la Cia. Movistar Empresas, deben ser rechazadas puesto que ambas pudieron ser propuestas en primera instancia y no lo fueron, incluida la referente a las llamadas telefónicas a pesar de que en la instrucción se efectuaron varias diligencias en tal sentido, si bien todas a instancia de la denunciante en tanto que el hoy recurrente nunca manifestó que recibiera llamadas de su mujer desde un teléfono oculto.
Por lo que respecta a las alegaciones planteadas por el recurrente para impugnar la sentencia de instancia, la primera de ellas se articula por error en la apreciación de las pruebas efectuada por el Juez a quo y que le llevó a declarar probados los hechos que como tales, se contienen en el relato fáctico de la sentencia.
Si bien es cierto que la especial configuración del recurso de apelación permite en esta alzada el debate y prueba sobre los hechos y la decisión en todos sus extremos, existe una limitación derivada de la relación mediata con las...
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