SAP Zaragoza 438/2006, 16 de Octubre de 2006
Ponente | JULIO ARENERE BAYO |
ECLI | ES:APZ:2006:2823 |
Número de Recurso | 76/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 438/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 438/2006
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza a, dieciséis de octubre del año dos mil seis.
Iltmos. Señores:
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. SARA ARRIERO ESPES /
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 341/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº Cuatro de esta ciudad, rollo nº 76 de 2.006, seguido por delito de maltrato familiar, contra Everardo, con D.N.I. núm. NUM000 nacido en Zaragoza, el 13 de octubre de 1.982, hijo de Francisco y de María del Mar, y domiciliado en Zaragoza, CALLE000 nº NUM001, NUM002 - NUM003, de estado y de profesión que no constan y sin antecedentes penales; hallándose representado por el Procurador Sr. López López y defendido por el Letrado Sr. García López, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusador particular Juana representada por el Procurador Sr. Jiménez Alfaro y defendida por el Letrado Sr. Crespo Urdaniz, siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 7 de diciembre de 2.005, cuya parte dispositivo es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo condenar y condeno a Everardo como autor de un delito de violencia familiar a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pudiendo ser sustituida la pena de privación de libertad por la de trabajos en beneficio de la comunidad, y a las pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y la de prohibición de aproximación o comunicación con la denunciante por tiempo de un año y al pago de las costas.".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El acusado Everardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, acudió al portal del inmueble donde trabaja su excompanera como empleada de hogar, sito en la CALLE001 nº NUM004 de esta ciudad, y tras mantener una discusión con ella, le pegó un empujón y una patada en la pierna, resultando con lesiones que precisaron una primera asistencia.".
Hechos probados que como tales se rechazan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por el acusado alegando en síntesis los motivos que se dirán y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 6 de octubre de 2.006.
El acusado Everardo, mayor de edad, sin antecedentes penales, acudió al portal del inmueble donde trabaja su excompañera como empleada de hogar, sito en la CALLE001 nº NUM004 de esta ciudad para ver a la hija de ambos, y tras mantener una discusión entre los dos, ella resultó con lesiones, que precisaron una...
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