SAP Madrid 211/2005, 5 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2005:5132 |
Número de Recurso | 161/2005 |
Número de Resolución | 211/2005 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00211/2005
Rollo de Apelación nº 161/05
Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares
J. Oral nº 17/05
SENTENCIA Nº 211
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.
PRESIDENTA:Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS:Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª TERESA ARCONADA VIGUERA
En Madrid, a 5 de mayo de dos mil cinco
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 17/05, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares seguido por delito de violencia familiar siendo apelante Rogelio, parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia en fecha 16 de febrero de 2005 con el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Rogelio, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Violencia Familiar a la pena de OCHO MESES de prisión, con Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y activo mientras dure la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Carmen o de comunicar con ella por cualquier medio por término de dos años y costas.".
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Rogelio que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 161/05, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Se alega por la parte recurrente error en la apreciación de la prueba por parte de la juez "a quo" en la sentencia de instancia, motivo que ha de ser desestimado, pues, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que dicha juzgadora ha valorado correctamente la actividad probatoria ante ella practicada, con plena convicción de conciencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 741 de la L.E. Criminal, y desde la privilegiada posición que le otorga la inmediación, debiendo, por tanto, declararse como probados los hechos...
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