AAP Madrid 664/2003, 2 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10654
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución664/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

ROLLO DE APELACION Nº 303/03 RP

JUICIO ORAL Nº 120/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Móstoles

S E N T E N C I A num 664/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ILTMOS. SRES.:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª CONCEPCIÓN ESCUDERO RODAL

En Madrid a dos de octubre de dos mil tres.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 120/03 en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Manuel contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles de fecha dieciséis de junio de dos mil tres, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha dieciséis de junio de dos mil tres, cuyo relato fáctico es el siguiente: "El acusado D. Juan Manuel contrajo matrimonio en 1.987 con la denunciante Doña Marí Luz , matrimonio del que nacieron dos hijos Mauricio y Luis Pedro , hoy menores de edad.

Desde fecha no determinada, pero especialmente en los meses anteriores a octubre de 2.001, el acusado sometió a su esposa e hijos a un estado continuado de violencia física y de vejaciones , golpeando y dirigiiéndose constantemente a aquella con expresiones como "desgraciada", " subnormal " e "inutil " y ejerciendo con los niños actos de violencia, tratándolos con expresiones como " hijos de puta".

El acusado en el mes de septiembre de 2.001 , en el domicilio familiar, agredió a su hijo Luis Pedro con el palo de una escoba, llegando a golpearle en la calle después de que el niño saliera del domicilio para eludir la acción del acusado, no resultando probado que le acusara lesión.En la misma fecha el acusado se dirigió a su esposa con expresiones como las descritas en el párrafo anterior , si bien no resulta probado que llegara a golpearla.

El 2 de octubre de 2.001 , el acusado, en le domicilio familiar, comenzó a dirigirse a su esposa con expresiones como las antes referidas, y la empujó en reiteradas ocasiones in causarle lesión."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a violencia habitual en el ámbito familiar , acusado D. Juan Manuel en el concepto de autor de un delito con violencia habitual en el ámbito familiar , dos faltas de mal trato de obra y de una falta de injurias, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de :

Por el delito de Violencia habitual en el ámbito familiar a la pena de un año y tres meses de prisión y a la accesoria de prohibición de aproximarse a Doña Marí Luz por tiempo de dos años.

Por cada una de la dos faltas de mal trato de obra a la pena de cincuenta días de multa con una cuota diaria de diez euros pro día y con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas de multa impagadas.

Por la falta de injurias a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de diez euros por día y con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas de multa impagadas.

Condeno así mismo al acusado a indemnizar a Doña Marí Luz con la cantidad de mil quinientos euros-1.500-asi como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. Ángel Ramón López Meseguer en representación de D. Juan Manuel , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha veintinueve de septiembre de dos mil tres, tuvo entrada en esta Sección Decimosexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, la cual tuvo lugar en el día fijado al efecto.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Estimándose que los hechos relatados en el apartado de hechos probados...

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