AAP Madrid 3/2004, 13 de Enero de 2004

ECLIES:APM:2004:246
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Expediente de Reforma nº 557/2002

Expediente de Fiscalía nº 2272/2002

Juzgado de Menores nº 3 de Madrid

Rollo de Sala nº 272/2003-M

PASCUAL FABIÁ MIR

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 3/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA /

PRESIDENTE

/

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

MAGISTRADOS

/

Dª. Mª PILAR DE PRADA BENGOA

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En Madrid, a trece de enero de dos mil cuatro.

VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el expediente nº 557/02, procedente del Juzgado de Menores nº 3 de Madrid, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación y una falta de lesiones contra el menor Héctor venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho menor, contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2003; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal y el citado menor, defendido por la Letrada Dª. Yolanda Linares Vacas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL FABIÁ MIR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº 3 de Madrid con fecha 23 de octubre de 2003 dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Probado y así se declara que Héctor, de 16 años de edad, en cuanto nacido el día 31 de octubre de 1958; sobre las 1 horas del día 5 de mayo de 2002, se subió, en la localidad de Torrejón de Ardoz, al tren que se dirigía a la localidad de Azuqueca de Henares (Guadalajara), lugar en el que se encontraban los también menores, Domingo, Luis Andrés, Jorge y Alfredo. Una vez allí, y actuando con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió a Jorge y le exigió la entrega de su jersey, si bien éste hizo caso omiso a tal petición. Posteriormente, se dirigió a Domingo y, asimismo, le exigió la entrega del jersey que portaba. Como que Domingo se negó a ello, el menor le propinó un fuerte puñetazo en el ojo, para acto seguido esgrimir una navaja que al efecto portaba, exigiendo a aquellos y a sus amigos, de nuevo, la entrega de las prendas referidas. El menor no logró su inicial propósito, al intervenir el maquinista del tren, quien detuvo a éste en la estación de Azuqueca de Henares, localidad en la que se procedió a la detención del menor, siéndole intervenida la navaja citada. Como consecuencia de los hechos Domingo resultó con lesiones consistentes en una contusión facial para cuya curación únicamente fue precisa una primera asistencia facultativa".

Y cuyo "FALLO" establece:

"Que procede acordar la medida de 7 meses de libertad vigilada que en caso de incumplimiento habrá de cumplir 2 meses de internamiento en centro semiabierto respecto del menor Héctor por la comisión de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la defensa de Héctor interpuso recurso de apelación contra la misma, en el que alegó infracción del artículo 24.2 de la Constitución, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; infracción del artículo 24.1 de la Constitución, al no haberse tenido en cuenta la alteración psíquica del menor; y por vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva por habérsele impuesto una medida de libertad vigilada, con la limitación de que, en caso de incumplimiento, sería automáticamente sustituida por la medida de dos meses de internamiento en régimen semiabierto.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, éste lo impugnó e interesó la confirmación de la sentencia dictada, tras lo cual, se remitió el expediente a este Tribunal, donde se formó el oportuno Rollo de Sala, y se señaló para la vista del recurso el día 12 de enero de 2003.

A la vista comparecieron las partes, ratificándose el Fiscal en su petición de desestimación del recurso y el Letrado del menor en sus alegaciones, quedando el recurso pendiente de...

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