SAP Madrid 438/2006, 15 de Noviembre de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:14437
Número de Recurso314/2006
Número de Resolución438/2006
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS MARIA PILAR ABAD ARROYO

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PÉREZ

SECRETARIA DE LA SALA

ROLLO. APELAC: 314/06

JUICIO ORAL: 305/06

JDO. PENAL Nº 9 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 438

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

DÑA. PILAR ABAD ARROYO

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En Madrid, a 15 de Noviembre de 2006.

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral-Rápido nº 305/06 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 9 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia en las personas por el trámite de procedimiento abreviado, en el que figura como apelante el Ministerio Fiscal.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 17 de Julio de 2006 el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Se declara probado que, el acusado Arturo, quien también usa los nombres de: Jesus Miguel ; Víctor ; José ; Esteban ; Alexander ; Luis Antonio ; Sergio ; Lucio ; Francisco ; Lucio ; y, El Lucio, con nie nº NUM000, varón, nacido en Argelia el día 6 de julio de 1970 y por tanto mayor de edad, y sin antecedentes penales, se haya en situación irregular en España razón por la cual tiene incoado por la Dirección General de la Policía un acuerdo de inicio de expediente de expulsión por el procedimiento preferente con fecha 4 de julio de 2006, notificado ese mismo día.

SEGUNDO

Con ánimo de ilícito enriquecimiento y sobre las 23h 30m del día 3 de julio de 2006 el acusado le arrebató de las manos a Jesús su teléfono móvil mientras hablaba a través del mismo cuando se hallaban en las escaleras de la finca de la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, pero no logró su propósito al ser perseguido por el propio Sr. Jesús una vez que salió huyendo, produciéndose un forcejeo entre los dos cuando fue alcanzado, durante el transcurso del cual el acusado le empujó sufriendo lesiones por las que no reclama, que precisaron para su curación una sola asistencia.

El teléfono móvil fue finalmente recuperado, siendo entregado a su propietario en calidad de depósito.

Mientras el Sr. Jesús perseguía al acusado, éste le manifestó las siguientes expresiones: "te voy a matar", "es mi hermana, las has violado y te voy a matar"."

Y cuya parte dispositiva dice: "Que, debo CONDENAR y CONDENO al acusado Francisco :

Como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6 ) MESES DE PRISIÓN.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor penalmente responsable de una falta de lesiones, ya circunstanciada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DOS (2) MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS (6) EUROS.

A apercibiéndole que queda sujeto a una...

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