SAP Alicante 9/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2006:100
Número de Recurso131/2005
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

ANTONIO GIL MARTINEZ

Rollo de Apelación nº 131/05

Juicio Rápido de Faltas nº 131/05

Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcoy

SENTENCIA Núm. 9

En la Ciudad de Alicante a Diez de enero de dos mil seis.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcoy, en el Juicio de Faltas nº 212/04 sobre Incumplimiento de Régimen de Visitas, habiendo actuado como parte apelante Javier, asistido por la Letrada Dña. Lucía Miró Esteban; y como parte apelada Elena.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Se considera probado que Javier incumplió el régimen de visitas convenido en la sentencia de su separación de la denunciante, al no restituir a su hijo de diez años el día 18 de abril de 2004. ".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Condenar a Javier como autor de una falta del artículo 622 C.P , a la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 6 euros (360 Euros); que en caso de incumplimiento dará lugar a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Javier se interpuso recurso de apelación.

Cuarto

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación del apelante interesa la revocación de la sentencia alegando vulneración de la presunción de inocencia y quebrantamiento de normas legales, fundando su impugnación en la ausencia de acreditación de la obligación de devolver al menor en la fecha que indica la denunciada.

Sin embargo, la cuestión debatida afecta a la tipicidad de los hechos enjuiciados, por las dudas que suscita la incardinación del incumplimiento del régimen de visitas, que es el supuesto a que se contrae este juicio, en las previsiones del artículo 622 C. penal , que se refiere concretamente a la infracción del régimen de custodia, por ello, la primera cuestión que debe analizarse es si la conducta denunciada es subsumible en el precepto aplicado.

Los términos que emplea el precepto que se dice infringido, el art. 622 del Código penal , redactado por la Ley 9/2002, 10 diciembre , "infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores..." suscita polémica acerca de las conductas que merecen ser sancionadas con arreglo a él.

El criterio mayoritariamente sostenido entiende que los incumplimientos del régimen de visitas no tienen cabida en la infracción de la custodia, careciendo de tipicidad específica por este precepto esos incumplimientos, que deben ser excluidos de sus previsiones en aras del principio de legalidad que debe prevalecer en la esfera penal, de forma que las discrepancias surgidas por las violaciones de las visitas deben ser perseguidas por otros preceptos y no por este ( s.A.P. Asturias 6 oct. 03; Vizcaya 30-10-03; Sevilla 28 nov. 03; Las Palmas 9 ene. 04; Jaén 2 feb. 04 ), especialmente, a través de la figura de la desobediencia genérica (art, 634 C. Penal ) que cuenta con la dificultad de precisar la...

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