SAP Vizcaya 578/2004, 14 de Julio de 2004

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2004:1718
Número de Recurso218/2004
Número de Resolución578/2004
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª
  1. FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINIDª. MARIA LOURDES ARRANZ FREIJOD. MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA

    SENT

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

    BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

    Sección 4ª

    BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

    Tfno.: 94-4016665

    Fax: 94-4016992

    N.I.G. 48.04.2-02/021762

    A.prote.menor L2 218/04

    O.Judicial Origen: 321. 1ª Instancia nº 14 Familia (Bilbao)

    Autos de Opo.med.p.men.L2 979/02

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    Recurrente: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA

    Procurador/a: MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA

    Recurrido: Franco y MINISTERIO FISCAL .

    Procurador/a: MARTA ARRUZA DOUEIL y

    SENTENCIA Nº 578/04

    ILMOS. SRES.

  2. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

    Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

    Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

    En BILBAO, a catorce de Julio de Dos mil cuatro.

    Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de OPOSICIÓN DE MEDIDAS nº 979/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA representado por la Procuradora Sra. Perea de la Tajada y dirigida por la Letrada Sra. Maria Angeles Aransay, y como apelada que se opone al recurso Franco representada por la Procuradora Sra. Arruza Doueil y dirigida por la Letrado Sra. Romo Diez, y el MINISTERIO FISCAL que impugna la resolución recurrida.

    SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 14 de Noviembre de 2003 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARTA ARRUZA DOUEIL, en nombre y representación de D. Franco , debo acordar y acuerdo:

1).- Revocar en parte la Orden Foral nº 9379/2002, de 28 de junio, del Departamento de Acción Social, de la Excma. Diputación Foral de Vizcaya, en cuanto a la supresión del Régimen de Visitas al abuelo demandante, D. Franco , respecto de su nieto, el menor, Ángel , manteniéndola en lo referente a la madre del menor.

2).- A partir de la notificación de esta resolución, el derecho de visitas se ejercerá por el abuelo materno respecto de su nieto, en los términos y plazos fijados en la Orden Foral nº 11531/2001, de 17 de diciembre, es decir, todos los sábados y domingos, visita de dos horas de duración, en horario a determinar, bien por la Directora del Centro de Acogida de Güeñes, o bien por la Unidad correspondiente del Servicio de Infancia del Departamento de Acción Social de la Excma. Diputación de Vizcaya. Estos dos días podrán sustituirse por otros dos días, siempre y cuando D. Franco preste su expresa conformidad.

Estas visitas serán supervisadas por personal cualificado, por el tiempo imprescindible necesario para permitir al menor una estructuración e integración de su realidad familiar y vital, que no será inferior a tres meses ni superior al año. Una vez logrado este objetivo, o transcurrido un año desde el comienzo de las visitas, las visitas dejarán de ser supervisadas, salvo la concurrencia de circunstancias excepcionales que acrediten la necesariedad de solicitar la prórroga de tal período de supervisión.

Además podrá comunicarse telefónicamente o por carta cuando quiera, respetando los horarios escolares del menor.

Este régimen de visitas se mantendrá indefinidamente, sea cual sea el régimen de acogimiento al que esté adscrito el menor.

3).- No ha lugar a efectuar imposición de costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 218/04 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 1 de Julio de 2004, con asistencia de los letrados de las partes, Sra. Maria Angeles Aransay por parte apelante y la Sra. Sonia Romo Diez por parte apelada, y el Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D Franco formuló demanda de oposición a la Orden Foral del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia nº 9379/2002, de 28 de junio, en lo relativo a la cancelación de la autorizacion de visitas con su nieto Ángel .

La sentencia de primera instancia, estimando la demanda de oposición formulada por D. Franco , revocó en parte la Orden Foral impugnada, en cuanto a la supresión del régimen de visitas del abuelo demandante, respecto a su nieto, estableciendo que el derecho de visitas se ejercerá en los términos y plazo fijados en la Orden Foral 11531/2001, de 17 de diciembre, es decir, todos los sábados y domingo, visitas de dos horas de duración, en honorario a determinar, que serán supervisadas por personal cualificado, por el tiempo imprescindible necesario para permitir al menor una estructuración e integración de su realidad familiar y vital, que no será inferior a tres meses ni superior a un año, porque, tras valorar detallada y acertadamente la prueba practicada en autos, estima que: a) no concurre la primera causa alegada en la Orden Foral 9379/02 para la supresión de las visitas, el alegado desinterés del abuelo, a tenor de la abundancia de pruebas que demuestran lo contrario, y, b) respecto al segundo motivo alegado en la Orden Foral 9379/02, de negativa del menor a tener visitas con el abuelo, porque el Juzgador de Instancia no lo considera convincente, ya que en el expediente administrativo sólo consta la negativa a ver a su madre, y a traves de la prueba practicadas en el juicio (exploracion judicial del menor de 10-3-03 y las testificales de la Directora del Centro de Acogida y la Coordinadora el Caso), la supuesta negativa estaba condicionada o manipulada por las expectativas creadas al menor, coincidentes con la celebración del juicio, de su inserción en una familia de acogimiento, cuyos primeros contactos ya se había producido.

La demandada Diputación Foral de Vizcaya ha recurrido la mencionada sentencia de primera instancia, efectuando una serie de alegaciones en su escrito de interposición del presente recurso de apelación y en la vista del recurso de apelación, que serán objeto de análisis en esta alzada.

SEGUNDO

Son presupuestos de los que conviene partir para resolver el presente recurso, los siguientes:

  1. El menor Ángel , nacio el 17 de septiembre de 1.995, siendo su madre Dña....

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