SAP Lleida 7/2003, 10 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Fecha10 Febrero 2003
Número de resolución7/2003

D. Andreu Enfedaque MarcoD. Francisco Segura SanchoD. Luis Fernando Ariste López

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Primera - Civil

Rollo nº. 82/2002

Juicio Menor Cuantia 300/97 - La Seu d'Urgell 1

SENTENCIA núm. 7 / 2003

___________________________

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Andreu Enfedaque MarcoMagistrados:

Don Francisco Segura Sancho Don Luis Fernando Ariste López ___________________________

En Lleida, a diez de febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta AudienciaProvincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por ambas partes: la demandante DON

Ángel Jesús

, representada por el Procurador Sra. Cecilia Moll y bajo la dirección del Letrado Sra. Susana Clausó y la demandada DOÑA Amparo

, representada por el Procurador Sra. Laia Minguella y bajo la dirección del Letrado Sra. Mercedes Caral, ambos recursos contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2001 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de La Seu d'Urgell dictada en los autos de juicio de menor cuantia nº. 300/1997 y bajo el número de rollo 82/2002; interviene en las actuaciones el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Francisco Segura Sancho, Ilmo. Magistrado de laAudiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, litispendencia y cosa juzgada, invocadas por la parte demandada, y entrando en el fondo del asunto, y estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Montserrat Rebés Gomà, en nombre y representación de Don

Ángel Jesús

, contra Doña Amparo

, debo establecer y establezco a favor de Don Ángel Jesús

el siguiente régimen de visitas respecto de la hija común Leticia

: 1.- Vacaciones de Navidad, desde el 23 de diciembre al 7 de enero inclusive. Para ello el padre se desplazará a Alemania el día 23 de diciembre para recoger a la niña en el domicilio materno de Bonn y llevársela consigo a España, y la madre venderá a España el día 7 de enero para recoger a la niña en el domicilio paterno de Sellent, y retornar con ella a Alemania, salvo que acuerden otra forma para realizar el traslado. Los gastos de desplazamiento de cada progenitor serán de su propia cuenta y los de desplazamiento de la niña se abonarán por partes iguales, debiendo los Letrados de ambos progenitores aportar a este Juzgado los justificantes de gastos en tal sentido. 2.- Un fin de semana por trimestre, a elección del padre y comunicándolo previamente a la madre y a este Juzgado. Para ello el padre se desplazará a Alemania donde recogerá a la menor en el domicilio materno del viernes después ee comer, estará con ella en Bonn todo el fin de semana y la retornará al mismo domicilio el domingo después de comer, corriendo de cuenta del padre los gastos de sus desplazamientos. 3.- Vacaciones de verano, desde el día 5 de julio hasta el día 27 de julio inclusive. para ello el padre se desplazará a Alemania el día 5 de julio para recoger a la niña en el domicilio materno de Bonn y llevárse consigo a España, y la madre vendrá a España el día 27 de julio para recoger a la niña en el domicilio paterno de Sallent, y retornar con ella a Alemania, salvo que acuerden otra forma para realizar el traslado. Al igual que se señala en el partado a), los gastos de desplazamiento de cada progenitor serán de cuenta de cada uno de ellos y los de desplazamiento de cada progenitor serán de cuenta de cada uno de ellos y los de desplazamiento de la niña se abonarán por partes iguales, debiendo los Letrados de ambos progenitores aportar a este Juzgado los justificantes de gastos en tal sentido. El anterior régimen de visitas puede ser flexibilizado de común acuerdo por los padres en beneficio de su hija. En cuanto a las costas, estése al fundamento de derecho séptimo de esta sentencia."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se presentó sendos escritos preparando recurso de apelación por ambas partes, los cuales fueron interpuestos debidamente tras ser emplazadas en el término de veinte días. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Remitidos los autos a la Audiencia, ésta acordó formar rollo y nombrar Magistrado Ponente. Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2002 se denegó la práctica de prueba solicitada por la recurrente-demandada, acordándose el señalamiento de vista para el dia 21 de noviembre de 2002, quedando las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de los motivos de impugnación contenidos en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria de instancia se pretende, a través de las excepciones litispendencia y cosa juzgada que ya se articularon como motivos de oposición en su escrito de contestación a la demanda, que se declare la falta de jurisdicción, o de competencia internacional (conforme a los términos utilizados por la nueva LEC de 2000) de los Tribunales españoles para conocer de las pretensiones deducidas a través del escrito de demanda, y con las que el demandante interesó, en un primer momento, la atribución de la guarda y custodia de la menor Aina y, subsidiariamente, el señalamiento de un amplio régimen de vistas en relación con ella, aun cuando posteriormente, y por mor del desistimiento parcial del actor, la pretensión litigiosa quedó circunscrita a éste segundo pedimento que resultó parcialmente acogido por la resolución que ahora se impugna.

Lacorrecta resolución de la cuestión litigiosa exige examinar, por un lado, los hechos acaecidos desde el momento en que se produjo la efectiva ruptura de la convivencia familiar entre los litigantes, y por otro, los criterios relativos a la extensión y limites de la jurisdicción de los Tribunales españoles, conforme a lo establecido en los artículos 21 a 25 de la L.O.P.J. y, en su caso, la normativa contenida en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por España y que resulten aplicables.

SEGUNDO

De las actuaciones y diligencias probatorias obrantes en autos resultan debidamente acreditados los siguientes extremos: 1º.- el demandante, Dn.

Ángel Jesús

, interpuso el 7 de octubre de 1997 demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de La Seu d'Urgell, en el que se afirmaba que la demanda, Dña. Amparo

, tras 12 años de convivencia, decidió poner fin a la relación y regresar a su país de origen junto con la hija común Leticia

, nacida el 14 de junio de 1993. Aun cuando el demandante no llega a precisar con exactitud la fecha en la que Dña. Amparo

y la menor Leticia

se trasladaron a Alemania, de las actuaciones se desprende que tuvo lugar entre el mes de enero y el 1 de marzo de 1997, pues en ésta última fecha inició su asistencia en la Guardería San Michel de Bonn ( f. 81) y ha permanecido en aquella ciudad desde entonces. 2º.- Con anterioridad a la interposición de aquella demanda Dña. Amparo

promovió, el 12 de junio de 1997, ante el Juzgado Municipal de Bonn procedimiento de tutela en el que recayó resolución atribuyendo a la madre la patria potestad de la hija menor de edad. 3º.- Por su parte, y en virtud de la petición interesada a través del escrito de demanda promovida ante los Juzgados españoles, recayó auto de medidas provisionales, de fecha 2 de octubre de 1998, por el que se atribuía a la madre la guarda y custodia de la menor al tiempo que señalaba un amplio régimen de vistasen favor del padre. 4º.- Posteriormente, Dn. Ángel Jesús

, instó ante los Juzgados alemanes una petición en orden a obtener un pronunciamiento relativo al derecho de visitas para con su hija menor de edad, habiendo...

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