SAP Murcia 57/2001, 2 de Marzo de 2001
Ponente | MATIAS M SORIA FERNANDEZ MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2001:693 |
Número de Recurso | 269/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2001 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
D. José Manuel Nicolás ManzanaresD. Fernando J. Fernández Espinar LópezD. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA
CARTAGENA
ROLLO DE APELACION N° 269/2.000
Divorcio 286/98
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA N° 7 Cartagena
SENTENCIA 57
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
D. Fernando J. Fernández Espinar López
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
En la ciudad de Cartagena, a 2 de marzo de dos mil uno.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de divorcio n. 286/98 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 7 de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Juan Antonio , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Alejandro Valera Cobacho y dirigidos por el Letrado Dª. Antonia Murcia Gil y como apelada Dª. Elsa , representada por el Procuradora Dª. Cristina Siljeström Torres con la dirección del Letrado D. Julián Triviño López-Roso.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 286/98, se dictó sentencia con fecha 02-02-2000, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Alejandro Valera Cobacho, en nombre y representación de D. Juan Antonio contra su esposa Dª. Elsa , debo decretar y decreto el divorcio de los cónyuges referidos con la consiguiente disolución del vinculo matrimonial en su ida contraído y ratificando las medidas adoptadas cuando se decretó la separación judicial con excepción a las relativas al régimen de visitas, quedando este suspendido en los términos ya referidos, a la pensión alimenticia que se establece a favor del hijo menor y con cargo al padre, y, declarando no haber lugar a la pensión compensatoria a favor del marido y con cargo a la mujer, y todo ello sin hacer especial condena en las costas procesales.
Comuníquese esta resolución una vez firme a los Registros Civiles correspondientes, librándose los oportunos despachos."
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 887 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y entregados los autos a las partes para instrucción y al Magistrado Ponente se señalo día para la vista que tuvo lugar el día 22-02-2001.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que decretó el divorcio de los cónyuges adoptando diversas medidas, entre otras la suspensión del régimen de visitas por parte del padre. Se formula recurso de apelación por la representación del padre y demandante del divorcio con el único objeto que se deje sin efecto la suspensión del régimen de visitas y se le conceda al mismo el régimen de visitas solicitado.
Por la parte apelada se impugnó el recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Ministerio Fiscal y por escrito se interesó también la confirmación de la sentencia.
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