SAP Castellón 364/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteAurora de Diego González
ECLIES:APCS:2002:1468
Número de Recurso252/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

D. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍAD. ESTEBAN SOLAZ SOLAZDª. Dª. AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Civil Núm 252/00

Juzgado de 1ª Instancia núm 1 de Castellón

Juicio de Modificación de Medidas núm. 134/99

SENTENCIA NÚM. 364

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de junio de dos mil, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castellón, en autos de juicio de modificación de medidas núm. 134 de 1999 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, el demandante, Don Juan Manuel , representado por la Procuradora Doña Mª Rosario Segura Ramos y defendido por la Letrada Doña Carmen Serrano Tello y la demandada, Doña Sara , representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Barrachina Pastor y defendida por el Letrado Don Luis Javier Eugenio Bernad, y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que desestimando la demanda interpuesta por Juan Manuel y desestimando la reconvención formulada por Sara debo mantener y mantengo las medidas acordadas en sentencie de separación de fecha 17 de noviembre de 1995. No ha lugar a imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, las representaciones procesales respectivas de Dª Sara y D. Juan Manuel interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fueron admitidos a trámite con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación, practicándose prueba pericial con el resultado que obra en autos, y señalándose la celebración de la vista el día 13 de noviembre de 2002, a las 10 horas, en la que el Letrado de Dª Sara solicitó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra por la que se estime su demanda reconvencional, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada y la Procuradora de la parte contraria ratificó el contenido de los escritos presentados.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó las peticiones de modificación de medidas propuestas por el Sr. Juan Manuel por vía de acción y por la Sra. Sara en vía reconvencional, manteniendo el sistema de medidas adoptadas en el convenio regulador de separación, aprobado en sentencia de 17 de noviembre de 1995. En concreto, el primero de ellos solicitaba que se le atribuyese la guarda y custodia del hijo menor de ambos, fijándose un régimen de visitas en favor de la madre y quedando sin efecto la pensión alimenticia establecida a su cargo, mientras que la demandada proponía que se privase al actor de la patria potestad sobre el hijo. Estas pretensiones son reiteradas por los progenitores en segunda instancia, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte nueva resolución conforme a lo peticionado por cada uno.

El Ministerio Fiscal ha impugnado ambos recursos solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Esta Sección en sentencias de 21 de junio de 1999 y 30 de noviembre de 1999, entre otras, indicaba que los arts. 90 y 91 del C. Civil contemplan la posibilidad de modificación del régimen de medidas patrimoniales y personales establecido en la sentencia de separación cuando se produce una alteración sustancial de las circunstancias. De ello se desprende la regla general de estabilidad de las medidas acordadas en los procesos de separación, divorcio o nulidad matrimonial que no pueden verse alteradas por cualquier coyuntura o hecho nuevo, sino sólo cuando tiene lugar la alteración sustancial de las circunstancias tenidas en consideración al tiempo de adoptarse el sistema de medidas. No puede ser de otro modo, pues resulta necesario dotar a los excónyuges, y a sus hijos, de unos criterios o medidas...

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