SAP Sevilla 713/2003, 26 de Diciembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:4683 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 713/2003 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: 1ªInst.e Instr. Alcalá de Guadaira nº2
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6451/2003-A
JUICIO Nº 128/2003
S E N T E N C I A Nº 713/03
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON VÍCTOR NIETO MATAS
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a veintiséis de diciembre de dos mil tres.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto en los autos de 128/2003 seguidos en el 1ªInst.e Instr. Alcalá de Guadaira nº2 entre el demandante Victor Manuel y el demandado Jesús Carlos , Jose Ángel y MAPFRE pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia/auto por el Sr. Juez del 1ªInst.e Instr. Alcalá de Guadaira nº2 cuyo fallo es como sigue:"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Victor Manuel representado por el señor Ortega Casado contra don Jesús Carlos , don Jose Ángel , respecto del cual el actor se desistió, y de la compañía Mapfre, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas contra los mismos. Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora... /..."
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Victor Manuel que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- La LECivil establece en el art. 187 la obligación de que las vistas se registren en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, o si no fuere posible sólo el sonido, estableciendo como forma subsidiaria si por cualquier motivo ello no pudiera realizarse por cualquier causa, que en la documentación de la vista por medio de acta levantada por el Secretario judicial; es, por tanto, necesario que la celebración de la vista quede perfectamente registrada y ello básicamente para que el...
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