SAP Girona 91/2002, 11 de Febrero de 2002

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2002:218
Número de Recurso219/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2002
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 91/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM FERNANDEZ FONT

Don JAIME MASFARRÉ COLL

Girona, once de febrero de dos mil dos

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 219/2001, en el que ha sido parte apelante D.

Valentín , representada esta por el Procurador D. CARLES PEYA GASCONS, y

dirigida por el Letrado D. FERNANDO CHAPARRO MEDINA y como parte apelada Doña Diana , representada por el Procurador Doña MONTSERRAT LLOVET CARBONELL, y

dirigida por el Letrado D. JOSEP MARIA DOMINGUEZ VIÑOLAS .

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia N°3 La Bisbal d'Empordá, en los autos n° 59/2000, seguidos a instancias de Doña Diana , representado por la Procuradora Doña PILAR LOPEZ y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP MARIA DOMINGUEZ, contra D. Valentín , representado por el Procurador

D. GARLES PEYA, bajo la dirección del Letrado D. FERNANDO CHAPARRO MEDINA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demandaformulada por la procuradora doña Pilar López Longo, en nombre y representación de doña Diana contra Don Valentín , debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de fecha 23 de Abril de 1999 por imposibilidad de cumplimiento, sin imposición de costas. que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Carlos peya Gascons, en nombre y representación de Don Valentín contra Doña Diana , debo declarar y declaro la obligación de que la Sra. Diana haga efectivas al Sr. Valentín aquellas cantidades que se acrediten en trámite de ejecución, correspondientes a los alimentos prestado s mejoras, inversiones y pagos efectuados en beneficio de la Sra, Diana y de sus propiedades, sin imposición de costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 23-03-2001, se recurrió en apelación por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRÉ COLL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución de la cuestión controvertida debe partirse del hecho no impugnado en forma en esta alzada ( y ampliamente argumentado por lo demás en la sentencia de instancia ) de que en el contrato vitalicio que ligaba a los litigantes ( también llamado de "alimentos vitalicios" o de "pensión alimenticia" y caracterizado por ser un contrato autónomo innominado y atípico susceptible de las variedades propias de su naturaleza y finalidad, regido por las cláusulas, pactos y condiciones que se incorporen al mismo en cuanto no sean contrarias a las leyes, a la moralidad o al orden público - en tal sentido STS de 6 de mayo de 1980, 13 de julio de 1985 y 30 de noviembre de 1987, entre otras - ) el hijo, hoy recurrente, cumplió con su obligación de prestar alimentos a su madre y tenerla en su compañía durante el tiempo en que ésta quiso permanecer en su domicilio La cuestión que se plantea es si, pese a ello, debe darse lugar a la resolución del contrato suscrito por las partes ( con la consiguiente devolución del importe de los alimentos y demás gastos sufragados por el hijo que se reseñan en la...

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