SAP Barcelona 755/2003, 5 de Noviembre de 2003

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2003:6207
Número de Recurso148/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución755/2003
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 755/03

Ilmos. Sres.

D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ

D./Dª. AMPARO RIERA FIOL

D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 351/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra EMI NOVIAS, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Noviembre de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la mercantil BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, se absuelve a la mercantil EMI NOVIAS S.L. de las pretensiones planteadas de contrario, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Octubre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PEREZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Banco Vitalicio de España, SA de Seguros y Reaseguros, ejercita acción frente a Emi Novias, SL con la finalidad de resolver el contrato de arrendamiento único que liga a las partes desde el 31.10.97 sobre el local 7, su sótano y el sótano de tienda 17 del edificio sito en el paseo de Gracia de esta ciudad, nº 11. Alega el actor que se estipuló expresamente en el contrato que el local ¿será destinado exclusivamente a la venta de trajes de novia' (cláusula 2ª), añadiendo la 10ª que ¿se obliga el arrendatario a no destinar el local arrendado a uso distinto del señalado en la condición segunda', y que estas previsiones se han visto conculcadas por el demandado como consecuencia de los siguientes hechos:

  1. instalación en los sótanos arrendados de un taller de confección, en vez de los probadores a que inicialmente se dedicaban dichos lugares; b) dedicación de parte de esos sótanos a almacén; c) venta de otro tipo de productos distintos de trajes de novia. Además señala que la actividad desarrollada en el sótano 17 es peligrosa, lo que comporta la resolución del contrato

La parte demandada aclara, en primer lugar, las características de los locales arrendados, resultando que son dos, aunque amparados por un mismo contrato: a) la tienda nº 7, con su sótano, local abierto al público en el que está ubicada la exposición y probadores, y b) el sótano de la tienda 17 que conforma un local autónomo e independiente de la tienda 7 y de cualquier otra, con acceso a través de una salida de emergencia y no abierto al público. Añade que la actividad de venta de trajes de novia se lleva a cabo en el único local apto, el 7, estando el 17 subordinado a esta actividad principal, pero sin que pueda hablarse, en ningún caso, de taller de confección, ya que los trajes se adquieren a terceras firmas de moda, el local no reuniría condiciones para ello y lo que hay instalado en él es un simple taller para reformas y acabados.

En cuanto al pretendido almacén instalado en parte del local 7, lo niega tajantemente, existiendo únicamente, eso sí, un stock de vestidos para la venta.

Por otra parte, destaca el demandado cómo ha evolucionado el concepto de ¿traje de novia' con la evolución de las costumbres y usos sociales, abarcando en la actualidad un campo mucho más amplio que el tradicional vestido blanco, comercializándose en la tienda toda suerte de complementos relacionados con la boda en su concepto más amplio. Niega, en cambio, que en el local de autos se vendan trajes de comunión señalando que la empresa demandada tiene varias tiendas y que en la de la calle Sants sí...

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