SAP Barcelona 307/2005, 18 de Mayo de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:5126
Número de Recurso789/2004
Número de Resolución307/2005
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. AMPARO RIERA FIOLDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 789/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 152/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 307/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 152/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de los de Barcelona, a instancia de DIODENA S.A., BRUCER S.L., y de IBÉRICA DE CONTROL DE CALIDAD Y CERTIFICACIONES DE OBRAS S.L., contra Dª. Lorenza, D. Pablo y contra Dª. Catalina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Abril de 2.004, por la Ilma. Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Jesús María González Maján, en nombre y representación de DIODEMA S.A., BRUCER S.L. e IBÉRICA DE CONTROL DE CALIDAD Y CERTIFICACIONES DE OBRA, Doña. Lorenza, Don. Pablo y SRA. Catalina, debo declarar y declaro resuelto y extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la ciudad de Barcelona, CALLE000 nº NUM000-NUM001, piso NUM002, puerta NUM003; y así mismo debo condenar y condeno solidariamente a la parte demandada a entregar a la parte demandante la posesión y las llaves de dicha vivienda dejándola libre, vacua y expedita, de la plena disposición de la parte demandante, con advertencia de lanzamiento judicial en caso de no hacerlo en el plazo legal, así como al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 12 de Abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras, Diodena SA, Brucer SL y Ibérica de Control de Calidad y Certificaciones de Obra SL, propietarias de la vivienda sita en esta ciudad, CALLE000, NUM000-NUM001, NUM002, NUM003, ejercitan acción de resolución de contrato de arrendamiento frente a los demandados alegando la cesión o subarriendo de la vivienda acaecido entre ellos, todo ello al amparo del artículo 114.2º y 5º TRLau. Alegan que: a) la vivienda fue arrendada a la demandada Dª Lorenza en 1977; b) que las actoras tuvieron conocimiento de que en la vivienda habitaba el hijo, nuera y nieta de la arrendataria en virtud de comunicación por burofax librada por ésta el 21.11.02; c) tras esa noticia las actoras remitieron un requerimiento a los familiares de la arrendataria a fin de que desalojaran la vivienda por ocuparla sin título; c) la arrendataria cedió a mediados de 1994 el uso de la vivienda de autos a sus familiares, pasando ella a vivir en Segur de Calafell, CALLE001, NUM004; d) los hijos de la arrendataria, antes de entrar a vivir en la vivienda de autos, lo hacían en PASEO000, NUM005-NUM006, NUM007, NUM007, que les pertenece en propiedad; e) los consumos de la casa de Segur de Calafell son constantes todo el año.

Los demandados D. Pablo y Dª Catalina (hijo y nuera de la arrendataria codemandada) se oponen a la demanda alegando, como cuestiones relevante: a) la arrendataria nunca ha abandonado el piso arrendado, sin perjuicio de que, por razones de salud que afectan a su movilidad, haya pasado temporadas en Segur de Calafell, ya que la finca de autos no dispone de ascensor y la vivienda arrendada es un ático; b) ahora se está instalando ascensor en la finca arrendada, lo que evitará esos desplazamientos a la otra vivienda; c) los demandados que contestan fueron a vivir con su madre para atenderla, situación que perdura.

La arrendataria codemandada, por su parte, también se opone a la demanda en los mismos términos.

La sentencia apelada concluye en el sentido de que efectivamente puede hablarse de cesión inconsentida desde una doble perspectiva, si bien no acaba de pronunciarse con la necesaria nitidez y claridad. Señala que, de una parte, se ha probado que el hijo y nuera de la arrendataria viven en el piso de autos desde aproximadamente 1997, y de otra, que ésta, Dª Lorenza, vive en Segur de Calafell; y de esa doble realidad fáctica deduce la procedencia de la resolución.

SEGUNDO

La parte demandada apela la sentencia combatiendo las conclusiones jurídicas de la primera afirmación de la sentencia y rebatiendo la conclusión probatoria de la segunda. Siguiendo este orden, lo primero que hay que determinar es la posibilidad legal de que el hijo y su familia conviva con su madre, arrendataria de la vivienda de autos, sin que por ello deba hablarse de cesión. Al respecto debemos decir que el hijo codemandado ha vivido casi toda su vida en el piso de autos, salvo un período de 3 ó 4 años, tras comprarse un piso en el PASEO000 de esta ciudad. En el año 1996, como consecuencia del empeoramiento de su madre, que vivía sóla con su compañero, el codemandado D. Pablo, hijo único de la arrendataria, decide con su mujer e hija pequeña, trasladarse al piso de su madre para ayudarle en las tareas domésticas y en general.

Este hecho (que D. Pablo y familia pasan a vivir al piso de autos) está probado hasta la saciedad, pues es reconocido y admitido por los mismos demandados. Y, ¿cuáles son sus...

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