SAP Barcelona, 20 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2002:11722
Número de Recurso378/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantia nº 69-99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de LLobregat, a instancia de D/Dª. Carlos José , Ayuntamiento de El Papiol, D. Luis Angel , D. Luis Pedro , D. Jesús Luis , D. Juan Ignacio , D. Pedro Antonio , Dª Diana , Dª Erica , Dª Laura representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Joaniquet Ibarz y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Pere Madorell, contra D/Dª. Felix , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Concha Cuyas Henché, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Concha Vilar Barrabeig, contra Dª María Inés , representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y defendida por Igancio Maella Carrillo y contra Gabinete BM. SL. y Residencia Palleja SL. representadas por el Procurador D. Jose M. Fernandez Aramburu Torres y defendidas por el Letrado D. Manuel Menos Pascual; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Felix y por Gabinete BMSL. y Residencia Palleja, SL. habiéndose adherido la parte actora, contra la Sentencia y el Auto aclaratorio de la misma dictados el día 11-12-00 y el 18-1-01 respectivamente, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Luis Pedro , D. Juan Ignacio , D. Carlos José , Doña Diana , D. Luis Angel ,

  1. Jesús Luis , D. Pedro Antonio , Doña Erica , Doña Laura y Ayuntamiento de El Pápiol, representados por el procurador D. Jordi Ribe Rubi contra Doña María Inés representada por el procurador D. Jordi Navarro Bujia, Ganibete BMSL. y Residencia Palleja SL. representadas ambas pro el procurador D. Carles Ferreres Vidal y D. Felix representado por el Procurador D. Jordi Navarro Bujia y en consecuencia:Condeno solidariamente a Gabinete BM Sociedad Limitada Residencial Palleja SL. y a Felix al pago de cincuenta y tres millones trescientas sesenta y cinco mil novecientas veintiuna pesetas (53.365.921 ptas) y al pago de las costas procesales.

Absuelvo a Doña María Inés de las pretensiones formuladas en su contra, condenando a la parte actora el pago de las costas de tal demandada absuelta.".

El auto aclaratorio de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

Procede suplir la omisión advertida en el fallo de la sentencia de fecha 11-12-00, siendo procedente mantener la condena por 53.365.921 pesetas y añadir 2.596.874 pesetas en concepto de IVA por lo que el segundo párrafo de la sentencia quedará redactado como sigue, manteniéndose el resto intacto:

"Condeno solidariamente a Ganibete BM Sociedad Limitada, Residencial Palleja SL. y a D. Felix , al pago de cincuenta y cinco millones novecientas sesenta y dos mil setecientas noventa y cinco pesetas

(44.962.795 pesetas) y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Felix , por Gabinetye BM. SL. y Residencia Palleja SL. habiéndose adherido la parte actora y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13-11-02, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la resolución de primer grado, estimándose la demanda interpuesta por los propietarios de las viviendas y los locales del edificio ubicado en El Papiol c/ Llibertad nº 10- 12 se condena a "Gabinete BM. Sociedad Limitada y "Residencial Palleja SL.", promotoras constructoras y a D. Felix , arquitecto técnico a que paguen a los actores la suma de 53.365.921 pesetas, en concepto de indemnización por los daños producidos en el edificio de los ahora demandantes por las obras del edificio colindante en las que intervinieron los demandados. Frente a semejante pronunciamiento se alzan, via directa las empresas demandadas que invocan los siguientes motivos del recurso: 1º.- Falta de legitimación activa del Ayuntamiento de El Papiol, y pasiva de la segunda de las codemandadas citadas, 2º.- En cuanto al fondo, falta de responsabilidad de ambas por recaer esta sobre los técnicos intervinientes y 3º.-Subsidiariamente procedencia de la reducción del "quantum indemnizatorio". Por la, misma via, formula recurso de apelación el aparejador interesando ser exonerado de responsabilidad. También formulan recurso, pero vía indirecta o adhesiva los actores que interesan: 1º. Se extienda la condena al arquitecto superior codemandado Doña María Inés , 2º.- Subsidiariamente, no se impongan a los actores las costas devengadas y 3º.- En coherencia con la razonado en el fundamento de derecho 9º de la sentencia de instancia se supla la omisión sufrida en el fallo en cuanto a los intereses.

SEGUNDO

La "legitimatio ad causam" (legitimación para un negocio concreto) implica una relación entre una situación jurídica y una persona, portanto exige que la que figura en la litis se halle en una determinada relación con el objeto del proceso, identificándose con la titularidad, activa o pasiva de la relación jurídica deducida en el litigio de que se trate, es decir que de los plurales requisitos de la pretensión, la legitimación en causa es uno de los de carácter subjetivo por gravitar precisamente sobre los sujetos activo y pasivo de aquélla, distinto, por consiguiente, de los de carácter objetivo, denominados así porque afectan al objeto de la pretensión. La sentencia que absuelva de una demanda por estimar la falta de acción de un litigante no se limita a afirmar un defecto meramente procesal, sino que decide en su integridad la cuestion discutida, porque cuanto afecta a la acción material esgrimida o a la "legitimatio ad causam" se relaciona íntimamente con la razón o causa de pedir y con el derecho sustancial que se pretende hacer valer, con lo que, en el supuesto enjuiciado, es clara la legitimación activa del Ayuntamiento de El Papiol, simple y llanamente uno de los diez propietarios del edificio siniestrado -reclamantes mediante la presente litis- en concreto de la planta baja del edificio, y no menos la legitimación pasiva...

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