SAP Madrid 490/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2005:13049
Número de Recurso211/2005
Número de Resolución490/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZFELIX ALMAZAN LAFUENTEMARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00490/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 211 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 634 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Francisca, representado por el Procurador Sra. Cano Ochoa, y de otra, como apelado Dª. Magdalena, representado por el Procurador Sr. Verdasco Triguero, sobre desahucio expiración plazo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Magdalena contra Francisca debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda sita en PLAZA000NUM000, semisótano NUM001 en Madrid y ce3lebrado entre las partes litigantes, condenando como condeno a la parte demandada a desalojar el mismo con apercibimiento de ser lanado en caso contrario el DIA VEINTICINCO DE ENERO DE 2005, una vez transcurran 20 días desde la notificación de la sentencia y se presente demanda ejecutiva y condenando igualmente al pago de las costa procesales causadas en la tramitación de la presente causa". . Notificada dicha resolución a las partes, por Francisca se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de noviembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sean contradichos por los siguientes. Y

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada por DOÑA Magdalena, contra DOÑA Francisca, mediante la que se instaba la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000, semisótano, NUM001, de esta capital, por expiración del plazo, así como el pago de las rentas que se devenguen desde la fecha de la resolución del contrato, hasta que la demandada entregue la vivienda o la ponga a disposición de la actora; pretensiones que quedaron circunscritas en el acto del juicio a la resolución contractual.

Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda y declara resuelto el contrato, se alza DOÑA Francisca, quien tras hacer referencia al principio de autonomía de la voluntad que rige nuestro ordenamiento jurídico y las restricciones al mismo, establecidas en el artículo 1.255 del Código Civil , así como los plazos establecidos en los artículos 9 y 10 de la LAU. De 1.994 , afirma que según el fundamento jurídico segundo de la sentencia apelada, el 30 de Abril de 2.003 se produjo la prórroga por tres años a que se refiere el artículo 10 de referida Norma, lo que implica que el citado contrato no ha alcanzado la duración mínima de cinco años que prescribe el artículo 9 de la LAU , considerando que la sentencia en cuestión vulnera dicho artículo, así como el artículo 10 de la Ley Arrendaticia . Como segunda cuestión se mantiene que la sentencia apelada causa indefensión a la recurrente, al declarar resuelto el contrato, dejándola en una situación de extrema necesidad de cobijo y vivienda, solicitando, en definitiva, la revocación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como cuestión previa a la resolución de la presente apelación, hemos de referirnos al óbice que a su admisión formula la parte apelada, al entender que la recurrente ha infringido el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por no haber acreditado estar al corriente del pago de las rentas.

Siendo cierto que la exigencia formal impuesta por el artículo 449.1 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , constituye como un presupuesto procesal necesario para la formulación del recurso de apelación, que se impone ya en su fase de preparación, no debe obviarse que esta falta de acreditación de estar al corriente del pago de las rentas, puede...

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