SAP Baleares 559/2002, 23 de Septiembre de 2002

PonenteMIGUEL A. AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2002:2397
Número de Recurso461/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2002
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

D. Miguel A. Aguiló MonjoD. Miguel Alvaro Artola FernándezDª. Dª. Juana María Gelabert Ferragut

SENTENCIA NUM . 559/2002

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

Palma, de Mallorca, a 23 de septiembrede dos mil dos.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos, juiciomenor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Eivissa, bajo el nº 304/1.999, Rollo de Sala nº 461/2.001, entre partes, de una como actora- apelante Dª. Isabel , representada por el Procurador de Eivissa Dª. Josefa Roig Domínguez, y de otra, como demandada-apelada, D. Carlos María y "Formentera Courriers, S. L.", representada por el Procurador de Eivissa D. José Antonio Landáburu Riera. y "Banca March, S. A." representada por el Procurador de Eivissa Dª. Mariana Viñas Bastida, asistidas ambas de sus respectivos letrados. Ha sido parte codemandada, declarada en rebeldía, Dª. Diana . ES PONENTE el Ilmo .Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Eivissa, en fecha 11 de julio de 2.001 se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. JOSEFA ROIG DOMÍNGUEZ en nombre y representación de Dª. Isabel contra D. Carlos María Y LA ENTIDAD FORMENTERA COURRIERS, S. L., representados por el Procurador D. JUAN ANTONIO LANDÁBURU RIERA, Y BANCA MARCH S. A. representado por la Procuradora Dª. MARIANA VIÑAS BASTIDA Y Dª. Diana , declarada en rebeldía, debo absolver a los demandados de las pretensiones aducidas en su contra, con exprea condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por las partes demandadas aludidas escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

resulta conveniente para una mejor comprensión y desarrollo de la presente resolución, reproducir (y no sólo dar por reproducidos, sin perjuicio de adicionarlos en la presente resolución en la parte que fuere necesaria) los hitos fácticos que la sentencia de instancia declara probados y en los que se instala presente controversia y que -además- no han sido combatidos por las partes en conflicto. Son los siguientes. A) Por sentencia de fecha 3 de febrero de 1.997 se declaró la separación matrimonial de dD. Carlos María . y Dª. Isabel ., atribuyéndose a esta última el uso de la vivienda familiar denominada DIRECCION000 , sita sobre la finca registralmente conocida como " DIRECCION001 " en Formentera, viniendo residiendo en ella la Sra Diana . y dos hijos del matrimonio; siendo el nudo propietario de la mencionada vivienda D. Carlos María .y usufiuctuaria, su madre, Dª. Diana ., todo ello en virtud de escritura de donación de fecha 12 de mayo de 1.994 y posterior rectificación el 15 de enero de 1.996; B) El 29 de febrero de 1.996 constituyen hipoteca sobre la mencionada vivienda madre e hijo, mediante el concierto de un préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Banca March, S. A. por importe de 13 millones de pesetas; C) Ante el impago de las cuotas del préstamo la entidad crediticia instó en el año 1.996 procedimiento judicial sumario del art. 131 LH que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad, procedimiento que resultó archivado al hacer frente el prestatario a las cuotas reclamadas hasta esa fecha; D) En el año 1.999 la Banca March vuelve a instar nuevo procedimiento judicial sumario ante el impago de las cuotas, que se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad nº 40/99; E) El 6 de julio de 1.999 se personó en las actuaciones Dª. Isabel . manifestando que era la titular de un derecho de uso sobre la finca subastada, circunstancia que debía ser advertida a la actora y los licitadores; F) El 7 de septiembre de 1.999 se celebró la tercera subasta, aprobándose el remate a favor de la Banca March, quien a su vez lo cedió a la entidad Formentera Courriers, S. L., sociedad cuyo DIRECCION002 , D. David ., había otorgado un poder de negociación el 15 de febrero de 1.996 al codemandado D. Carlos María . A las anteriores premisas de hecho de la sentencia de instancia conviene agregar las siguientes, asimismo acreditadas en autos: 1ª) que la crisis matrimonial definitiva entre Dª. Isabel y D. Carlos María puede datarse entre finales de 1.995 y los primeros meses de 1.996, aunque la sentencia declarando su separación judicial se obtuviera el 3 de febrero de 1.997; 2ª) que la escritura de donación de la plena propiedad de la vivienda en cuestión de Dª. Diana madre del codemandado D. Carlos María es de 12 de mayo de 1.995 y que la escritura pública de rectificación por supuesto error, en la que se establece que lo donado es la nuda...

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