SAP Barcelona, 11 de Marzo de 2004
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2004:3148 |
Número de Recurso | 70/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de 2004
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa (Art. 770-773) nº 440/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Antonieta , contra D. Donato ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Noviembre de 2.002, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Fernández Anguera en representación de Antonieta contra Donato representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Ibarz debo declarar la separación legal del vínculo matrimonial por ellos formado con todos los efectos legales inherentes a la anterior declaración estableciendo como efectos reguladores de la ruptura del matrimonio los siguientes: Primero.- Atribuir a la esposa Sra. Antonieta , la custodia de los dos hijos menores, Jose Antonio y Augusto , manteniéndose la patria potestad compartida; Segundo.- Fijar como régimen de visitas entre los menores y su padre, fines de semana alternos desde la salida del colegio del viernes hasta las 20 horas del domingo, y la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo, a falta de acuerdo, la primera mitad al padre los años pares y a la madre los impares. Los festivos intersemanales se repartirán por partes iguales; Tercero.- Atribuir a la esposa el uso del que fuera domicilio conyugal sito en Barcelona CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 así comodel ajuar doméstico; Cuarto.- No procede atribuir a ninguna de las partes el uso de la segunda residencia sita en Segur de Calafell; Quinto.- Establecer como pensión alimenticia a favor de los menores y con cargo al Sr. Donato 180 euros por hijo, a ingresar en la cuenta señalada por la actora en los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC; Sexto.- No procede el establecimiento de pensión compensatoria a favor del Sr. Donato y con cargo a la Sra. Antonieta . No procede realizar expresa imposición de las costas procesales. Estas medidas sustituyen a cualesquiera otras que se hubieren adoptado con anterioridad.
Una vez firme el pronunciamiento sobre la separación remítase testimonio de la resolución al Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio de los litigantes para su anotación".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo, así como El Ministerio Fiscal en igual trámite evacuando el traslado conferido en los autos referenciados; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Febrero de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.
El primer motivo de apelación invocado por la parte apelante Sr. Donato es el de su disconformidad con la no atribución del uso de la segunda residencia familiar a su favor, invocando al respecto la necesidad de la misma.
La sentencia apelada denegó esta solicitud efectuando correcta aplicación de la doctrina de la Sección 12ª de esta Audiencia, tras examinar detalladamente la prueba existente, y valorar las circunstancias concurrentes y este Tribunal no puede más que considerar acertada la conclusión a la que llega la juzgadora de instancia, añadiendo a los argumentos contenidos en la dicha sentencia que el artículo 786.3, a) del vigente Codí de Familia de...
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