SAP Zaragoza 98/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2003:424
Número de Recurso569/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 98 / 2003

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE:

DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

En Zaragoza, a veinte de febrero de dos mil tres.

En nombre de S. M. el Rey Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº DIECISEIS de los de Zaragoza, con el número 477/02, de los que dimana el presente Rollo de Apelación nº 569 de 2002, a instancia de DOÑA Nieves representada por la procuradora Dª Beatriz Mª Díaz Rodríguez y asistida del letrado D. Jesús Miñana Ostáriz, apelada, contra DON Emilio representado por el Procurador D. José Manuel Martínez Romasanta y asistido del letrado D. Domingo Arroyo Simón, apelante, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Don JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 12 de julio de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación de Dª Nieves contra su esposo D. Emilio sobre divorcio debo declarar y declaro haber lugar a ella, decretando expresamente por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes que se regirá por los siguientes efectos: 1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica; 2º) Para regular este divorcio se mantiene íntegramente el convenio Regulador de 19 de diciembre de 2000 suscrito por ambos litigantes y aprobados por sentencia de separación de 27-1- 01; 3º) La declaración genérica que el divorcio y separación llevan consigo sobre disolución del régimen conyugal, no alcanza a la liquidación inmediata de la vivienda común sin perjuicio de que en su día se cumpla la cláusula 4ª del mencionado convenio. No se hace expresa condena en costas". SEGUNDO.-Notificada dicha sentencia por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido. Dado traslado a las partes se opusieron. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección. TERCERO.- Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de febrero de 2003, en que tuvo lugar. CUARTO.- En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR