SAP Melilla 70/2003, 30 de Septiembre de 2003
Ponente | MARIANO SANTOS PEÑALVER |
ECLI | ES:APML:2003:228 |
Número de Recurso | 77/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª |
D. MARIANO SANTOS PEÑALVERD. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENESD. DIEGO GINER GUTIERREZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
ROLLO CIVIL N° 77/03
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° UNO
AUTOS DE JUICIO ORDINARIO N° 146/02
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D MARIANO SANTOS PEÑALVER
MAGISTRADOS
D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
D DIEGO GINER GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 70
En Melilla a 30 de Septiembre de 2003.
Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio Ordinario n° 146/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° uno de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D.
Joaquín
, representado por el Procurador D Concepción Garcia Carriazo y asistido del Letrado Sr. Rojas Aguilera contra D. Antonio
, representado por el procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero y asistido del letrado SR. Fernández Álvarez, siendo parte el Ministerio Fiscal, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte Demandante contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y
Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.
En el proceso de referencia el día 21 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora SRa. García CArriazo, en nombre y representación de
Joaquín
, frente a D. Antonio
, representando por el Procurador Sr. Cabo Tuero, con imposición de las costas a la parte actora.-
Contra dicha resolución el Procurador D. Concepción García Carriazo interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.
Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar.
Contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretendida vulneración del derecho al honor del actor recurrente, se alza éste en apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción del precepto constitucional, articulo 18 n° 1 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental cuya protección insta.
Centrado así el tema litigioso, consta en autos al folio 23 las manifestaciones presuntamente ofensivas recogidas en un periódico local de esta Ciudad, reconociendo el recurrido la autoría de dichas expresiones vertidas en una entrevista efectuada por un periodista del citado medio de comunicación, frases que fueron recogidas por el Juzgador de Instancia en toda su extensión; es igualmente indiscutido amén de probado, que las expresiones objeto de valoración fueron efectuadas por su autor en una entrevista concedida a un periódico local, después de haber recibido un homenaje como "Melillense del año 2000", y en donde opinaba sobre el presente de esta Ciudad y la situación política que la misma atravesó hacia mitad de la década de los años ochenta; así mismo, la abundante prueba documental no impugnada de contrario, evidencia que el actor recurrente fue un destacado miembro de la vida política de Melilla hacia 1986, llegando a ser procesado por su actividad como presunto autor de un delito de sedicción al defender la pertenencia de Melilla al vecino Reino de Marruecos, siendo declarado en rebeldía por sustraerse a la jurisdicción del Tribunal competente, informando fuentes policiales que se refugio en Marruecos; finalmente, nadie discute el carácter de medio de comunicación local en donde se difundió la entrevista.
Sentado lo anterior, el núcleo esencial del recurso gira en torno al conflicto de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información, artículo 20 n° 1 d) de la Constitución y el derecho al honor, artículo 18 n° 1 del testo constitucional.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba