SAP Melilla 70/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2003:228
Número de Recurso77/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución70/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

D. MARIANO SANTOS PEÑALVERD. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENESD. DIEGO GINER GUTIERREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

ROLLO CIVIL N° 77/03

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° UNO

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO N° 146/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D MARIANO SANTOS PEÑALVER

MAGISTRADOS

D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

D DIEGO GINER GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 70

En Melilla a 30 de Septiembre de 2003.

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio Ordinario n° 146/02 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° uno de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D.

Joaquín

, representado por el Procurador D Concepción Garcia Carriazo y asistido del Letrado Sr. Rojas Aguilera contra D. Antonio

, representado por el procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero y asistido del letrado SR. Fernández Álvarez, siendo parte el Ministerio Fiscal, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte Demandante contra la sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 21 de Noviembre de 2002, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora SRa. García CArriazo, en nombre y representación de

Joaquín

, frente a D. Antonio

, representando por el Procurador Sr. Cabo Tuero, con imposición de las costas a la parte actora.-

TERCERO

Contra dicha resolución el Procurador D. Concepción García Carriazo interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a la parte contraria que presento escrito de oposición.

CUARTO

Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretendida vulneración del derecho al honor del actor recurrente, se alza éste en apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción del precepto constitucional, articulo 18 n° 1 de la Constitución, que consagra el derecho fundamental cuya protección insta.

Centrado así el tema litigioso, consta en autos al folio 23 las manifestaciones presuntamente ofensivas recogidas en un periódico local de esta Ciudad, reconociendo el recurrido la autoría de dichas expresiones vertidas en una entrevista efectuada por un periodista del citado medio de comunicación, frases que fueron recogidas por el Juzgador de Instancia en toda su extensión; es igualmente indiscutido amén de probado, que las expresiones objeto de valoración fueron efectuadas por su autor en una entrevista concedida a un periódico local, después de haber recibido un homenaje como "Melillense del año 2000", y en donde opinaba sobre el presente de esta Ciudad y la situación política que la misma atravesó hacia mitad de la década de los años ochenta; así mismo, la abundante prueba documental no impugnada de contrario, evidencia que el actor recurrente fue un destacado miembro de la vida política de Melilla hacia 1986, llegando a ser procesado por su actividad como presunto autor de un delito de sedicción al defender la pertenencia de Melilla al vecino Reino de Marruecos, siendo declarado en rebeldía por sustraerse a la jurisdicción del Tribunal competente, informando fuentes policiales que se refugio en Marruecos; finalmente, nadie discute el carácter de medio de comunicación local en donde se difundió la entrevista.

SEGUNDO

Sentado lo anterior, el núcleo esencial del recurso gira en torno al conflicto de los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información, artículo 20 n° 1 d) de la Constitución y el derecho al honor, artículo 18 n° 1 del testo constitucional.

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