SAP Madrid 270/2010, 5 de Mayo de 2010

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2010:8733
Número de Recurso716/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución270/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00270/2010

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 716 /2009

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a cinco de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 682/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 716/2009, en los que aparecen como partes apelantes McDONALD#S, SISTEMAS DE ESPAÑA, INC. SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la procuradora Dña. BLANCA GRANDE PESQUERO; ALCÁZAR RESTAURACIÓN, S.L., LARGÓN ALCÁZAR, S.L. y D. Luis Antonio, representados por el procurador D. JUAN ANTONIO VELO SANTAMARÍA, quienes formularon oposición ambos al recurso del contrario, sobre reclamación de resolución de contratos de franquicia y reclamación de cantidad y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 13 de abril de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Mc DONALD#S SISTEMAS DE ESPAÑA contra ALCÁZAR RESTAURACIÓN, LARGÓN ALCÁZAR y D. Luis Antonio debo declarar y declaro haber lugar a:

Resolver los contratos de franquicia suscritos entre las partes objeto de este proceso.

Condenar a los demandados a entregar a la demandante la posesión de los locales y enseres objeto de los contratos en cuanto sean propiedad de la actora según el contrato, así como los manuales de explotación que hubiese entregado la actora a los demandados y material que contenga instrucciones, prácticas o secretos comerciales.

Condenar a D. Luis Antonio y ALCÁZAR RESTAURACIÓN a pagar a la actora la cantidad de 255.739,18 así como el canon que resulte desde el mes de Enero de 2.007 hasta la definitiva devolución a la actora del restaurante franquiciado.

Condenar a d. Luis Antonio y ALCÁZAR RESTAURACIÓN a pagar a la actora la cantidad de 310.617,10 así como el canon que resulte desde el mes de Enero de 2.007 hasta la definitiva devolución a la actora del restaurante franquiciado.

Condenar a los demandados a pagar los intereses pactados de las anteriores cantidades desde la fecha de su devengo.

Absolver a los demandados de las demás pretensiones deducidas en su contra.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la partes McDONALD#S, SISTEMAS DE ESPAÑA, INC. SUCURSAL EN ESPAÑA, y ALCÁZAR RESTAURACIÓN, S.L., LARGÓN ALCÁZAR, S.L. y D. Luis Antonio, formulando ambas partes apelantes oposición al recurso del contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de marzo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Planteamiento del debate.

El ambos litigantes, McDonald's Sistemas de España, Inc, sucursal en España, (en adelante MCDONALD'S) y D. Luis Antonio, Alcázar Restauración S.L., y Largón Alcázar S.L. (en adelante ALCAZAR) se alzan contra la sentencia de instancia oponiendo los motivos siguientes.

Recurso de McDONALD'S.

Opone tres motivos. En el primero denuncia que el Juez de instancia no se ha pronunciado sobre la obligación de los demandados de cumplir las obligaciones postcontractuales, relativas a cumplir las cláusulas de no competencia y confidencialidad durante un año posterior a la devolución de los locales, de no licenciar ni franquiciar, ni participar directa o indirectamente en negocios similares a los que tenia contratados con McDONALD'S, la cesación en el uso de las marcas, nombres comerciales, rótulos y demás signos de propiedad intelectual e industrial propios de McDONALD'S, la prohibición de realizar negocios que puedan dar la imagen de que de alguna manera se sigue estando relacionado con McDONALD'S, la prohibición de copiar ni en todo ni en parte del sistema de McDONALD'S, la entrega de los manuales de explotación y procedimientos de McDONALD'S, la asunción de las consecuencias económicas de la resolución de los contratos con terceros como consecuencia de la extinción de los contratos que nos ocupan, y la asunción de las deudas contraídas durante la explotación de los restaurantes hasta la extinción del contrato

En el segundo motivo opone que el pronunciamiento de no resolución de los contratos laborales a la extinción del contrato de franquicia es erróneo. No se trata de que el Juez civil resuelva los contratos laborales, para lo que evidentemente no tiene jurisdicción, si no de que se cumpla el pacto civil de despedir a los trabajadores contratados por ALCAZAR.

En el tercero se opone la a la decisión del Juez de instancia en torno a las costas que en su opinión deberían ser impuestas a ALCAZAR por razón de la teoría del vencimiento sustancial.

SEGUNDO

Planteamiento del debate: recurso de ALCAZAR.

En el primer motivo denuncia falta de competencia territorial. Los demandados tienen su domicilio en Lugones (Asturias), por lo que de acuerdo con la cláusula general del fuero del domicilio del demandado, les habría correspondido ser demandados ante los Juzgados de Pola de Siero, pero el proceso se ha seguido en Madrid en virtud de la cláusula de sumisión.

En este caso los contratos firmados con McDONALD'S son contratos de adhesión, con contenido predispuesto, en los que la parte mas fuerte ha impuesto la sumisión, y por lo tanto son contratos abusivos contrarios al Art.54 L.E.C ., lo que obliga a reconducir la situación a la normativa reguladora de las condiciones generales de la contratación, y declarar nula la cláusula de sumisión.

En el segundo opone fraude procesal y fraude de ley, manteniendo las denuncias que ya hiciera a lo largo del proceso. McDONALD' ha logrado, con sus argucias, parte de sus objetivos, y obtenido medidas cautelares que exceden de la reciprocas obligaciones contraídas por los litigantes.

La parte actora realizó antes de la interposición de la demanda actuaciones de aseguramiento de prueba, de las que luego se sirvió para sustentar sus medidas cautelares y la demanda, y para ello se sirvió de la cláusula 5ª del contrato de franquicia.

La cláusula quinta que reproducía la actora en su escrito de petición de medidas de aseguramiento de prueba, y en que basaba su pretensión de aseguramiento, no se corresponde con la cláusula quinta de los contratos de franquicia aportados en la demanda. Con esa argucia obtuvo su propósito; diligencias de aseguramiento de prueba, y sobre la base de la información obtenida en ellas monta la demanda, y es en esas diligencias de aseguramiento de prueba donde se comete el fraude procesal que luego se arrastra hasta este momento.

De la comparación de ambas cláusulas; la transcrita en sede de medias de aseguramiento de prueba, y de la real de los contratos de franquicia, se extrae el engaño al Juez de Instancia, al hablar de obligaciones que no constan en el contrato de franquicia como es la conexión al sistema informático SMS propio de McDONALD'S, que permite que la actora pueda controlar diariamente toda la gestión económica del franquiciado.

La propia actora reconoce que hubo un error de trascripción, en lo que no está de acuerdo, y la propia actora reconoce que muchos franquiciados no se conectaban con el sistema SMS, y que no existe obligación de remitir diariamente partes de movimientos.

Para la actora la obligación de conexión es importante porque a través de ella obtiene las ventas reales de los restaurantes, y de ahí su interés en obtener fraudulentamente las pruebas de forma previa.

En consecuencia opina que se dan las circunstancias de los Arts. 6.4 C.C. y 11.2 L.O.P.J.

En el tercer motivo denuncia defecto legal en el modo de proponer la demanda. En su opinión las pretensiones deducidas en el suplico de la contestación a la demanda son contradictorias entre si, e incompatibles, y contrarias al Art.219 L.E.C .. En el apartado a) del suplico se pide la devolución de la posesión de los restaurantes, incluyendo muebles, equipamiento y demás elementos, reservándose McDONALD'S la facultad de adquirir los que no sean de su propiedad según los términos previstos en el contrato de franquicia. Esos elementos son propiedad del recurrente, son necesarios para la explotación del negocio, y no se ha propuesto prueba para valorarlos, ni bases para determinar su valor en fase de ejecución. Además la sentencia es incongruente porque concede cosa distinta de la pedida. En la sentencia se condena a los demandados a entregar a la demandante la posesión de los locales y la propiedad de sus enseres, y lo pedido es distinto. Lo pedido por McDONALD'S es la posesión en buen estado para poder ser explotados incluyendo todos los muebles sin distinción de quien sea el propietario.

En el cuarto opone enriquecimiento injusto y pluspetición. Parte de que a la firma del contrato de franquicia, el franquiciado debe abonar el equipamiento del restaurante, concepto que es variable en función de las características y situación del local. En ambos restaurantes se estableció un precio de compra,...

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