SAP Valencia 166/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2010:3415
Número de Recurso208/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000208/2010

VTA

SENTENCIA NÚM.: 166/10

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a siete de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000208/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000271/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a la entidad RENFE OPERADORA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Mª. LOURDES PEREZ ASENSIO, y asistida del Letrado don JUAN PARDO CAMPOS, y de otra, como apelados a don Torcuato (en rebeldía) y don Ambrosio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª CARMEN JOVER ANDREU, y asistido del Letrado don MARIO GIL CEBRIAN sobre responsabilidad de los administradores, en virtud del recurso de apelación interpuesto por RENFE OPERADORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 17 de septiembre de 2009, contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil RENFE OPERADORA representada por el/la Procurador/a Sr/a. Maria Lourdes Pérez Asensio, contra Torcuato, DEBO CONDENAR Y CONDENO al referido codemandado a que pague a la actora la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO (9.856.23 #) de principal, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, haciéndole expresa imposición de las costas causadas por dicho motivo. Que desestimando la pretensión dirigida contra Ambrosio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido codemandado de las pretensiones ejercitadas en su contra, haciendo expresa imposición de las costas causadas por dicho motivo a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por RENFE OPERADORA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario promovidos por la representación procesal de la entidad RENFE OPERADORA, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de esta ciudad por la que, estimando en parte la demanda inicial, se condenaba al Torcuato y se absolvía al codemandado Ambrosio .

Se alza contra dicha resolución, por vía de recurso de apelación, la representación procesal de la parte actora alegando que ya la sentencia de la instancia pone de manifiesto que la empresa de la que el Sr. Ambrosio fue Administrador - VIAJES DUMPY SL- se encontraba en situación irregular, lo que corrobora el resultado de la prueba testifical, siendo ello así por la situación económica precaria que tenía dicha entidad en la que las deudas eran muy superiores a los ingresos y los recursos empleados no se obtuvieron del fruto de la actividad económica de la empresa, debiendo acudir a préstamos y aportaciones externas. Entiende la recurrente que el Sr. Ambrosio no actuó conforme a lo previsto en el artículo 105.5 de la LSRL, debiendo estarse a este respecto al carácter marcadamente objetivo de la responsabilidad solidaria que establece dicho precepto, sin que la renuncia al cargo cursada por aquél pueda tener influencia sobre la responsabilidad objetiva en que el mismo se hallaba incurso. Añade que en el plazo de tiempo que desempeñó su cargo el demandado tuvo tiempo suficiente para hacerse una idea de la situación de la empresa y de actuar en consecuencia tal y como le imponen las leyes. Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que no se revoque la sentencia de la instancia en la cuestión relativa a la responsabilidad, solicita la parte recurrente la no imposición de las costas de la instancia habida cuenta las dudas rehecho o de derecho a las que se refiere el artículo 394 LEC .

La representación procesal del Sr. Ambrosio solicitó la confirmación de la sentencia dictada e la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta debidamente unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia (art. 456 LEC ), está en el caso de confirmar el pronunciamiento absolutorio que respecto del codemandado Sr. Ambrosio contiene la sentencia dictada en la instancia, atendiendo para ello a las consideraciones jurídicas que a continuación se exponen y por las que se da contestación a los motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).

En primer lugar, y a tenor de las alegaciones de la parte recurrente, necesario es precisar la causa de pedir fijada en la demanda inicial de las actuaciones en relación con la responsabilidad que se predica respecto del Sr. Ambrosio, en su condición de Administrador Único de la entidad VIAJES DUMPY SL. En dicho escrito se articula la responsabilidad del artículo 105.5 de la LSRL, al entender que la citada entidad estaba incursa en las causas de disolución contempladas en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 104 de la citada Ley, para lo cual ha de tenerse en cuenta que el hoy demandado apelado estuvo en el cargo de...

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