SAP Valencia 436/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2010:3834
Número de Recurso233/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución436/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000233/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 436

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil diez.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000114/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA "LA CAIXA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN BLASCO ALVENTOSA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA GIL BAYO, y de otra como demandados apelado/s Evaristo y Coro, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER GARRIGUES LLUCH y representados por el/la Procurador/a D/Dª JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS y Vicente, dirigido por el Letrado DON BENJAMIN PRIETO CLAR y representado también por el Procurador DON JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA, con fecha 18 de junio de 2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda presentada por el Procurador

  1. José Antonio Navas González, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, "La Caixa", absuelvo a Vicente, Evaristo y Doña Coro de las pretensiones formuladas, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 7 de julio de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La demandante, Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa), ejercita contra Vicente (vendedor), Evaristo y Coro (compradores), acción de rescisión de contrato de enajenación de bienes celebrado en perjuicio de acreedores, alegando que la transmisión de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Valencia nº 11, operada en dos actos dispositivos distintos (escritura pública de 3-5-2007 y escritura pública de 12-6-2007), lo fue con la intención de eludir la responsabilidad derivada de los dos contratos de crédito que dicha entidad había concertado con las mercantiles Styling Valencia S.L. y Avus Racing S.L. y que había dado lugar a su exigencia en vía judicial y al dictado de dos Autos despachando ejecución, quedando las mercantiles citadas y deudoras y su fiador solidario, el Sr. Vicente, con la venta del inmueble, en situación de insolvencia.

La sentencia dictada en la primera instancia no considera concurrentes todos los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para la viabilidad de la acción de rescisión por fraude de acreedores, ya que estima que no consta probada la intención de defraudar al efectuar la trasmisión al contrastarse pagos anteriores a la venta por parte de los compradores.

La actora interpone recurso de apelación contra dicha sentencia en un extenso escrito en el que detalla su postura relativa a la concurrencia de todos los requisitos necesarios para la rescisión que instaba, ya fuese total de la compraventa o parcial, además de insistir en la improcedencia de la admisión de documentos que se acordó en el acto del juicio. A ello se oponen los demandados que defienden la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Con carácter previo y por lo que respecta a la admisión de documentos que la juzgadora de instancia acordó en el acto del juicio.

La contestación a la demanda por parte del Sr. Evaristo y la Sra. Coro se llevó a cabo en fecha 19-5-2008, la Audiencia Previa en fecha 19-11-2008 y el juicio oral en fecha 25-2-2009 . En este último acto el letrado de los citados demandados propuso como prueba documental al amparo del art. 270.1 de la Lec diversos documentos relativos a pagos efectuados con posterioridad a la Audiencia Previa, a cuya admisión se opuso la actora respecto a los de fecha anterior a la misma. La juzgadora admitió dicha prueba documental, sin que conste que la parte actora ahora apelante formulase recurso de reposición (art.285 de la Lec ) que fuese rechazado y contra el que formulase protesta a efectos de hacer valer su discrepancia en la primera instancia. Por ello y por un argumento formal la discrepancia que manifiesta en la alzada para que no sean tenidos en cuenta debe decaer. Pero es más, dichos documentos en su mayor parte (folios 975 a 1004) se refieren a certificaciones de Bancaja de fecha 20-2-2009 sobre pagos efectuados desde agosto 2007 a febrero de 2009, y documentos de trasferencias a partir de junio de 2008, por lo que en principio serían admisibles al ser de fecha posterior a la Audiencia Previa. Y, aunque pudiesen ser rechazables las certificaciones de Bancaja de fecha 20-2-2009 que certifican pagos anteriores a la Audiencia Previa, y los justificantes de pagos anteriores a ella, resulta que se dispone de las correspondientes certificaciones remitidas en fase ordinaria de prueba a requerimiento de la parte demandada que los efectúa, por lo que los pagos reflejados serían tenidos igualmente en cuenta. En todo caso la existencia de los mismos, y su reflejo documental no perjudicó a la parte actora que pudo efectuar las preguntas que estimó procedentes en su interés en el interrogatorio de los demandados. Por ello esta alegación es desestimada.

TERCERO

Tras un nuevo examen y valoración de la prueba practicada estimamos que los hechos acreditados son los siguientes:

  1. 1.- En fecha 7-2-2006 la Caixa concedió a la mercantil Avus Racing S.L. una póliza de crédito (nº 9333.10.009632699) para la cobertura de riesgos comerciales con límite de 1.000.000 euros, siendo afianzada solidariamente por el Sr. Vicente y por Sport Styling Valencia S.L.

    1. - En fecha 15-5-2007 se certificó la deuda de esta póliza con un saldo deudor de 473.708,53. Las dos mercantiles fueron requeridas de pago en fecha 18-5-2007, y el Sr. Vicente en fecha 28-5-2007.

    2. - Por la deuda de esta póliza se instó Procedimiento de Ejecución Dineraria nº 535/2007 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lliria despachándose ejecución por Auto de fecha 12-7-2007 contra Avus Racing S.L. y contra los fiadores Sport Styling Valencia S.L. y Vicente . En dicho Auto (folios 261 a 266) se acordó el embargo de varios bienes:

      1. propiedad de Avus Racing Valencia S.L.: créditos con diferentes clientes,

      2. propiedad de la mercantil Sport Styling Valencia S.L.: urbana vivienda sita en la urbanización El Bosque pta.34 (finca registral 31.254 del Registro de la Propiedad de Chiva), urbana vivienda sita en la urbanización El Bosque pta.35 (finca registral 31.255del Registro de la Propiedad de Chiva), urbana sita en el Polígono El Oliveral en Ribarroja del Turia (finca registral 23.296 del Registro de la Propiedad de Benaguacil), vehículos matrículas 2925CVY, 8938BYV y V-8898FY

      3. propiedad del Sr. Vicente : la finca urbana sita la partida Senda de les Vaques (finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Valencia), la finca urbana sita en Bétera, Urbanización DIRECCION000 (finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Moncada), vehículos matrículas ....WWW y WI....W

    3. - Por Auto de fecha 30-7-2007 se acordó la suspensión del procedimiento respecto a la ejecutada Sport Styling Valencia S.L. al ser declarada en concurso voluntario por Auto de fecha 13-7-2007 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia en Procedimiento de Concurso Voluntario 468/2007, y la continuación respecto a Avus Racing S.L. y el Sr. Vicente .

    4. - El Registrador de la Propiedad de Moncada por resolución de 7-8-2007 practicó la anotación preventiva sobre una mitad indivisa de la Finca registral NUM001 propiedad del demandado Sr. Vicente, y se denegó sobre la otra mitad al constar a nombre de Candelaria (esposa del Sr. Vicente ).La valoración de esta finca que es una vivienda unifamiliar sita en DIRECCION000 según informe de "Acerca, gestión, valoración y arquitectura S.L." solicitado por La Caixa de fecha 15-10-2007 es de 607.8028,20 euros.

    5. - Por resolución del Registrador de la Propiedad de Valencia nº 11 de fecha 27-8-2007 se denegó la anotación preventiva de embargo sobre la finca urbana sita la partida Senda de les Vaques (finca registral NUM000 ) por figurar la finca inscrita a nombre de persona distinta contra la que se dirigía el procedimiento, siendo ésta la finca cuya trasmisión nos ocupa.

      B)1.- En fecha 23-2-2006 la Caixa concedió a la mercantil Sport Styling Valencia S.L. otra póliza de crédito (nº NUM002 ) para la cobertura de riesgos comerciales con límite de 1.000.000 euros, siendo afianzada solidariamente por el Sr. Vicente .

    6. - En fecha 15-5-2007 se certificó la deuda de esta póliza ofreciendo un saldo deudor de 529.158,62 euros. Sport Styling Valencia S.A., y el Sr. Vicente fueron requeridos de pago en fecha 1-6-2007.

    7. - Por la deuda de esta póliza se instó Procedimiento de Ejecución Dineraria nº 469/2007 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lliria, despachándose ejecución contra Sport Styling Valencia S.L., y el Sr. Vicente por Auto de fecha 28-6-2007 (folios 477 a 480 ). En dicho Auto se acordó el embargo de los siguientes bienes propiedad de la mercantil Sport Styling Valencia...

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