SAP Baleares 242/2011, 6 de Julio de 2011
Ponente | PEDRO ANTONIO MUNAR BERNAT |
ECLI | ES:APIB:2011:1511 |
Número de Recurso | 136/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2011 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00242/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000136 /2011
S E N T E N C I A Nº 242
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Don Mateo Ramón Homar
MAGISTRADOS:
Don Santiago Oliver Barceló
Don Pedro A. Munar Bernat
En Palma de Mallorca a seis de julio de dos mil once.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal civil sobre impugnación de tasación de costas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2, bajo el número 1670/2009, Rollo de Sala numero 136|2011, entre partes, de una D. Íñigo y Dª. Camila como demandados apelantes, representados por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y asistidos por el Letrado D. Guillermo Batle Alorda, de otra D. Pio como demandante apelado, representado por la procuradora Dª. Carmen Gayá Font y asistido por el Letrado D. Juan Mulet Perera, de otra como demandado apelado,
D. Silvio, representado por la Procuradora Dª. Nancy Ruys Van Noolen y asistido por el Letrado D. Pedro Morell Pou.
ES PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro A. Munar Bernat.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2, se dictó sentencia en fecha 8 de octubre de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar y estimo la impugnación de la tasación de costas practicada en el procedimiento ordinario número 773/2005 efectuada por el procurador D. Francisco Javier Gayá Font en nombre y representación de D. Pio contra D. Íñigo y Dª Camila, representada por el procurador D. Mateo Cabrer Acosta, con imposición de costas procesales a la parte impugnada."
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada-apelante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló deliberación y votación en fecha 29 de junio del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alzan en apelación los actores del procedimiento ordinario 773/05 que fue resuelto, por lo que aquí interesa, por la sentencia de 25 de enero de 2008 que, en materia de costas, las impuso a los tres demandados.
Por lo que se deduce de la lectura del escrito de impugnación de la sentencia recurrida, no se cuestiona el pronunciamiento que en la misma se hace con relación al carácter mancomunado de la deuda cuando se condena a varios al pago de las mismas. El objeto de la impugnación tiene que ver con el hecho de que en su momento, cuando procedió a instar la tasación presentó dos minutas de honorarios de abogado y dos minutas de derechos de procurador y...
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