SAP Madrid, 10 de Octubre de 2002

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2002:11721
Número de Recurso283/2001
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a diez de Octubre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre interdicto de recobrar, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Ángel Jesús , y de otra, como demandada-apelante ZOOS IBERICOS, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Madrid, en fecha 4 de abril de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimando las excepciones de carácter procesal, opuestas por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª MARIA ISABEL JIMENEZ ANDOSILLA, en nombre de D. Ángel Jesús , contra la entidad ZOOS IBÉRICOS, S.A., debo declarar y declaro haber lugar al Interdicto de Recobrar la Posesión y reconociéndose al demandante el goce pacífico de la posesión del derecho de exclusiva en el recinto del Zoo de la Casa de Campo, de Madrid de la realización y venta de fotografías a los visitantes del mismo, debo condenar y condeno a dicha entidad demandada a que reponga inmediatamente a dicho demandante, en la pacífica posesión de ese derecho, todo ello sin perjuicio de tercero y con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas y de los daños y perjuicios causados, resevando a las partes el derecho que puedan ostentar sobre la propiedad o posesión definitiva, en el juicio correspondiente; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 9 de octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, representando a ZOOS IBÉRICOS S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2.001 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de los de Madrid, que estimó la demanda presentada por D. Ángel Jesús , mediante la que promovió interdicto de recobrar la posesión contra la sociedad apelante que, pese al contrato de fecha 17 de marzo de 1.975, había privado al actor de la explotación en exclusiva del negocio de realización de fotografías en el recinto del Zoo-Aquarium de la Casa de Campo de Madrid, instalando máquinas automáticas en junio del año 2.000. Alega la parte...

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