SAP Badajoz 42/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2012
Fecha23 Febrero 2012

SENTENCIA Nº 42/2012

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

Dª. JUANA CALDERON MARTÍN

MAGISTRADOS...................../

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

Dª Mª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

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Recurso penal núm. 29/2012

Juicio Rápido nº 209/2011

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida

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En Mérida, a veintitrés de Febrero de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida se siguió Juicio Rápido nº 209/2011 en el que se ha dictado Sentencia de fecha 23-09-2011 .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso por la representación procesal de D. Basilio, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 29/2012, de esta Sección Tercera, sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

El apelante considera que debe absolverse al imputado por haber incurrido la sentencia de instancia en error en la valoración de la prueba.

El representante del Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la Sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observados todas las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUENO TRENADO

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Basilio recurre la sentencia dictada en fecha 23 de Septiembre de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida en el procedimiento 209/11 y alega que en la sentencia yerra en la valoración de la prueba, al no existir prueba de cargo contra el imputado, interesando la revocación de la resolución recurrida y la libre absolución de su defendido.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación presentado al considerar que la juzgadora de instancia valoró correctamente la prueba practicada en el plenario siendo, en consecuencia los hechos declarados probados subsumibles en el tipo penal aplicado, interesando la confirmación de la resolución recurrida con todos sus efectos.

SEGUNDO

El único motivo de apelación alegado por el recurrente se refiere al error en la valoración de la prueba alegado.

El Tribunal Constitucional ha señalado que el recurso de apelación otorga al Juzgador "ad quem" plenas facultad de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" ( SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ), con la exclusión, eso sí, de toda posibilidad de una "reformatio in peius" ( SSTC 15/87, 17/89 y 47/93 ), añadiendo, a lo anterior, que en nada obsta a la sala, dictar una resolución discrepante a la dictada en primera instancia si, previo análisis de la prueba practicada, se alcanzara una conclusión distinta a la sostenida por el Juez " a quo". Expresamente, la jurisprudencia emanada del Alto Tribunal, dispone que "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez...

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