SAP Pontevedra 120/2012, 17 de Febrero de 2012

PonenteMIGUEL MELERO TEJERINA
ECLIES:APPO:2012:334
Número de Recurso4254/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2012
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00120/2012 PONTEVEDRA006

L256880D

Domicilio : C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf : 986817388-986817389

Fax : 986817387

Modelo : SEN000

N.I.G.: 36057 42 1 2009 0010168

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0004254 /2010 -CH

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de VIGO

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000923 /2009

RECURRENTE : P.C. METALICOS, S.L.

Procurador/a : JOSE FRANCISCO VAQUERO ALONSO

Letrado/a : SANTIAGO CAMERON WALKER

RECURRIDO/A : BANCO SANTANDER SA

Procurador/a : JESUS ANTONIO GONZALEZ-PUELLES CASAL

Letrado/a : JOSE IGLESIAS ARES

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y D. MIGUEL MELERO TEJERINA, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 120/12

En Vigo, a diecisiete de febrero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO CAMBIARIO número 923/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.13, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4254/10, en los que es parte apelante -demandada: PC METÁLICOS S.L, representado por el Procurador D. JOSÉ FCO. VAQUERO ALONSO y asistido del letrado D. JOSÉ CARLOS SANTIAGO CAMERON WALKER; y, apelada -demandante: BANCO SANTANDER S.A representado por el procurador D. JESÚS GONZÁLEZ PUELLES CASAL y asistido del letrado D. JOSÉ IGLESIAS ARES.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. MIGUEL MELERO TEJERINA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Vigo, con fecha 27 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Se desestima la demanda de oposición cambiaria presentada por el Procurador Francisco Javier Alonso en nombre y representación de la entidad PC METÁLICOS S.L contra la entidad Banco Santander S.A representada por el procurador D. Jesús González Puelles Casal.

Se manda seguir adelante con la ejecución despachada en el auto de fecha dieciséis de julio del dos mil nueve por importe de 43.300,72 euros en concepto de principal, debiendo presentar la parte actora la correspondiente demanda de ejecución.

No ha lugar a la imposición de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. JOSÉ FCO. VAQUERO ALONSO, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 16/02/12.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda de juicio cambiario ejercitada por Banco Santander, SA se reclama el importe de un pagaré contra la entidad endosataria, "Montajes Metálicos Mein, SA" y contra la librada, P.C. Metálicos, SL que en esta instancia reproduce la excepción de extinción del crédito cambiario por haber pagado su importe a "Montajes Metálicos Mein, SA".

SEGUNDO

La recurrente sostiene que el día 30/4/2009 pagó el crédito a "Montajes Metálicos Mein, SA" y este se había verificado antes de la cesión del crédito.

Alega que el endoso se hizo después del vencimiento y de la declaración equivalente, ya que el endosante no había firmado el endoso en el reverso del pagaré hasta después de esos momentos, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque estamos ante una cesión ordinaria de créditos. El artículo 23 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque establece lo siguiente: El endoso posterior al vencimiento, que no podrá ser realizado por el aceptante, producirá los mismos efectos que un endoso anterior. Sin embargo, el endoso posterior al protesto o a la declaración equivalente...

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