SAP Burgos 125/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00125/2012

S E N T E N C I A Nº 125

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

UNIPERSONAL

MAGISTRADO/A: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SOBRE: ACCIÓN REIVINDICATORIA Y DE DESLINDE

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DOCE.

En el Rollo de Apelación nº 19 de 2012, dimanante de Juicio Verbal nº 584/2010, del Juzgado de Primera Instancia de Briviesca, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 14 de Junio de 2011, siendo parte, como demandante-apelado D. Alvaro, representado en este Tribunal por el Procurador

  1. Javier Cano Martínez y defendido por el Letrado D. Luis Ruiz Calleja; como demandado-apelante D. Blas, representado en este Tribunal por la Procuradora Dª. Inmaculada Pérez Rey y defendido por el Letrado D. Angel García Ortiz y como demandada- apelado Dª. Gracia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " - Que ESTIMANDO íntegramente la DEMANDA interpuesta a instancia de D. Alvaro representado por el procurador de los tribunales D. Teodoro Moreno Gutiérrez y defendido por el letrado D. Luis Ruiz Calleja y de otra como demandados D. Blas y DÑA. Gracia representados por la procuradora de los tribunales Dña. Maria Luisa Velasco Vicario y defendidos por el letrado D. Ángel García Ortiz:-A) DEBO DECLARAR Y DECLARO Que el deslinde entre la finca nº NUM000 y la nº NUM001 es el que viene establecido en el Titulo de Propiedad emitido por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejeria de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

  1. CONDENO al demandado a estar y pasar por la anterior declaración y a deslindar ambas propiedades conforme al Plano de Concentración obrante en el Titulo de Propiedad y a que se abstenga en el futuro de realizar actos que limiten, impidan o perturben el derecho de propiedad.

  2. CONDENO al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

- Que DESESTIMANDO íntegramente la RECONVENCION interpuesta a instancia de D. Blas y DÑA. Gracia representados por la procuradora de los tribunales Dña. María Luisa Velasco Vicario y defendidos por el letrado D. Ángel García Ortiz contra como demandado D. Alvaro representado por el procurador de los tribunales D. Teodoro Moreno Gutiérrez y defendido por el letrado D. Luis Ruiz Calleja, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado, con condena en costas al demandante reconvencional".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Blas, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 28 de febrero de 2012 para su examen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de Blas (parte codemandada reconviniente) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14-6-2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e I. de Briviesca por la que se estimaron frente a ella las pretensiones actoras de deslinde de fincas y se desestimó su petición reconvencional declarativa de dominio respecto de 450 m2 de terreno.

Interesa la parte apelante la desestimación de la Demanda principal y la estimación de su Demanda reconvencional.

En cuanto a la acción de deslinde:

Sostiene que las fincas de las partes no son colindantes sino que lindan respectivamente con las rayas de los términos que las delimitan.

La porción de terreno que reivindica el actor principal es de 450 m2, muy inferior a los 1.140 m2 que dice ostentar la finca en el término de Quintanalaez

Sobre el terreno no existen otros mojones que el de la raya del término (túmulo de tierra) y el mojón de concentración en línea recta con este entre la NUM000, NUM002 y NUM001 .

La finca del actor tiene ya sobre el terreno 6-05-81 es decir 0-70-41 m2 de más de su título (5-35-40) y si añadimos lo reclamado tendría 7.491 m2.

La planimetría no es título sobre todo si difiere con la realidad física y jurídica.

En todo caso el deslinde debería hacerse conforme a los artículos 384 a 387 CC -1º por la posesión, después distribuyendo terreno proporcionalmente.

En cuanto a la acción declarativa señala:

Antes de concentración de Busto de Bureba ya era propietario de dos fincas con la misma disposición que la actual finca de reemplazo, poseyéndolas desde 28-6-1975, sin que la concentración afectase a la posesión, ni tampoco la de Quintanalaez.

Invoca la usucapión ordinaria ( artículo 1957 CC ) y la extraordinaria ( artículo 1959 CC ) respecto del terreno reivindicado.

Opone la prescripción de la acción conforme a los artículos 1961 y 1963 CC (30 años desde 28-6-1975-posesión hasta 30-10- 2009-conciliación).

SEGUNDO

Entrando en el análisis del recurso debe anticiparse que no se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

En el presente caso son datos de interés los siguientes:

- En el título de la parte actora sobre la finca NUM000 según Acta de protocolización concentración parcelaria de Busto de Bureba de 9-7-1991 se describe como lindero oeste de su finca: arroyo y zona excluida y raya del término de Quintanaelez . Sin embargo en el plano que se contiene en el título su superficie va más allá de ese límite en parte de su recorrido

- en el titulo de la parte demandada: acta de protocolización de la zona de concentración parcelaria de Quintanaelez, su lindero Este se describe como: término de Busto de Bureba. Sin embargo en el plano correspondiente la situación de la finca no alcanza hasta dicho límite.

- conforme a la prueba pericial judicial practicada resultan los siguientes datos:

Superficie

catastral Superficie en concentración Superficie

real Diferencia

Finca...

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