SAP León 418/2012, 20 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 418/2012 |
Fecha | 20 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00418/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: SE0200
N.I.G.: 24115 41 2 2006 0000942
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000227 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000124 /2011
RECURRENTE: Patricio
Procurador/a: ANDRES CUEVAS GOMEZ
Letrado/a: MARIA JOSE FERNANDEZ SANCHEZ
RECURRIDO/A: Angelica, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MANUEL ASTORGANO DE LA PUENTE,
Letrado/a: BEATRIZ CAMPELO NUÑEZ,
S E N T E N C I A Nº. 418/12
Iltmos. Sres.
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LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
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MANUEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado.
-
TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-Magistrado.
En León, a veinte de Junio de 2012.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos del Procedimiento Abreviado nº124/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal nº.1 de Ponferrada, siendo parte apelante Patricio, representado por el procurador D. ANDRES CUEVAS GOMEZ, y como apeladas Angelica representada por el procurador D. MANUEL ASTORGANO DE LA PUENTE y el MINISTERIO FISCAL, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.
En los presentes autos recayó sentencia de fecha 28 de junio de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: Condenar a D. Patricio como autor responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Condenar a D. D. Patricio a que abone a Dña. Angelica la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS (26.604 euros) en concepto de las pensiones de alimentos impagadas desde el mes de enero de 2004 y hasta el mes de junio de 2011, ambos meses incluidos, sin perjuicio de que pueda la perjudicada reclamar en vía de ejecución civil las cantidades anteriores y que aún se le adeuden, así como otros conceptos debidos (las actualizaciones de renta) y que se descuenten en ejecución de esta sentencia las cantidades que el condenado acredite haber pagado.
Las costas procesales causadas en el presente juicio, incluidas las de la acusación particular, se imponen al condenado."
Notificada dicha resolución, por la representación del acusado Patricio se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular, y después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera señalándose para reliberación y resolución del recurso el día 11 de junio de 2012.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada del tenor literal siguiente: "
Patricio y Angelica contrajeron matrimonio en el año 1.989 y tuvieron una hija en común.
En los autos de Separación Matrimonial de Mutuo Acuerdo registrados con el "número 309/1.995, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Barco de Valdeorras y promovidos por Angelica y Patricio, se dictó sentencia de fecha 25 de enero de 1.996 en la que entre otras medidas se acordaba la obligación del padre de abonar una suma de dinero mensual en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común.
Con posterioridad y en el marco del procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo registrado con el número 161/1.999, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de El Barco de Valdeorras y promovido por Angelica y Patricio, se dictó sentencia de fecha 5 de julio de
2.000 en la que se mantenía la obligación del padre de abonar la suma mensual de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTAS PESETAS/TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS
(62.500 pesetas/375,63 euros) en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común, cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones del I.P.C..
En el año 2.004 el importe actualizado de la pensión mensual era de CUATROCIENTOS DOS EUROS (402 euros).
Patricio no ha pagado casi nunca la pensión de alimentos establecida a favor de la hija nacida fruto de su relación con Angelica, sin que conste causa que justifique el incumplimiento del mandato judicial en todas las mensualidades en que o bien no ha satisfecho la totalidad del importe debido o bien no ha pagado ningún dinero.
Como consecuencia de los impagos producidos fasta diciembre de 2.003, Patricio fue condenado lomo autor de un delito de abandono de familia por sentencia Judicial firme de fecha 1 de diciembre de 2.003, dictada por Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada en el procedimiento Abreviado 241/2.003 (Ejecutoria 24/2.004), (Imponiéndosele la pena de arresto de ocho fines de semana [(pena privativa de libertad que le fue suspendida) y la Obligación de indemnizar a Angelica en el importe debido de las pensiones no pagadas que ascendía entonces a la suma de 20.004,16 euros.
Desde enero de 2.004 y hasta junio de 2.011, ambos meses incluidos, la deuda acumulada por Patricio por el impago de la pensión de alimentos debida a la hija nacida de su matrimonio con Angelica asciende a la suma de VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS (26.604 euros) según el siguiente desglose:
AÑO IMPORTE DEBIDO IMPORTE PAGADO DEUDA
2004 4.824# (402# x 12 meses) i 1.600 # 3.224 # 2005 4.824 # 560 £ 4.264 #
2006 4.824 # 1.034 # 3.790 #
2007 4.824 # 945 # 3.879 #
2008 4.824 # 1. 932 # 2.892 #
2009 4.824 # 720 # 4.104 #
2010 4.824 # 1.005 # 3.819 #
2011 2.412 # (402 x 6 meses) 1.780 # 632 #
Desde el año 1.990 Patricio está dado de alta como trabajador autónomo en el sector de la hostelería, condición en la que ha permanecido de forma ininterrumpida desde entonces, no habiendo estado inscrito como demandante de empleo en ningún momento, regentando desde hace más de un año al menos un local de alterne en la localidad de El Barco de Valdeorras.
Patricio habita en una vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de la localidad de El Barco de Valdeorras, titularidad de sus padres, sin que asuma coste alguno por su ocupación."
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles y no se contradigan con los que a continuación se exponen.
La defensa del acusado Patricio interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones - art. 227.1 C. P -, interesando en primer término la nulidad del juicio, con carácter subsidiario revocación de la sentencia de instancia y el dictado de una sentencia absolutoria, y, finalmente, la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Interesa la parte apelante la declaración de nulidad de pleno derecho del juicio por no poder escuchar la grabación del juicio al amparo de los artículos 743 y 790.2 de la ley de enjuiciamiento criminal .
El motivo no puede ser acogido por las razones que expone el juzgador a quo en su auto de 7 marzo 2012 y que la sala, tras proceder al visionado de la grabación del juicio comparte, pues en efecto la calidad del sonido es deficiente y dificulta el seguimiento del juicio pero todo lo impiden absolutamente pudiendo entenderse las manifestaciones de todos los intervinientes, no siendo por ello procedente declarar la nulidad peticionada.
Se alega en el recurso errónea apreciación de la prueba e infracción por indebida aplicación del artículo 227.1 del código penal, entendiendo el apelante que no ha incurrido en el delito por el que viene condenado pues si no ha hecho frente al pago de la pensión alimenticia ha sido por su carencia de recursos económicos
El delito de abandono de familia por impago de prestaciones económicas es objeto de estudio en la STS de 13-febrero-2001 destacando las siguientes declaraciones:
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El delito del artículo 227.1 del Código Penal se configura como un delito de omisión que exige como elementos esenciales:
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La existencia de una resolución judicial firme dictada en proceso de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o alimentos, que establezca la obligación de abonar una prestación económica a favor del cónyuge o de sus hijos; sin que sea preciso que a tal derecho de crédito acompañe una situación de necesidad vital por parte del beneficiario de la prestación.
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La conducta omisiva consistente en el impago reiterado de esa prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal, es decir, dos meses consecutivos o...
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