SAP Huesca 215/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2012:384
Número de Recurso378/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2012
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00215/2012

Apelación Civil Nº 378/2012 S311012.9J

Sentencia Apelación Civil Número 215

En Huesca, a treinta y uno de octubre del año dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado

D. José Tomás García Castillo, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 448/11 ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, que fueron promovidos por la Compa_ía Aseguradora Caser Seguros, quien actuó como demandante defendido por el Letrado Sr. Atarés de Miguel y representado en esta alzada por el Procurador Sr. Laguarta Valero, contra las Sociedades de Cazadores de Chia, de Bisaurri y de Castejón de Sos, quienes intervinieron como codemandadas defendidas por el Letrado Sr. Abril Espona. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 378 del año 2012 e interpuesto por la demandante Caser Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el día cuatro de mayo de dos mil doce la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: " DESESTIMO la demanda por la Procuradora Sra. Cebollero en nombre y representación de CASER SEGUROS y, en consecuencia, ABSUELVO a las SOCIEDAD DE CAZADORES DE CHIA, la SOCIEDAD DE CAZADORES DE BISAURRI y a la SOCIEDAD DE CAZADORES DE CASTEJON DE SOS de todos los pedimentos efectuados de contrario. Las costas del presente procedimiento deberán ser satisfechas por la demandante".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Caser Seguros anunció recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a las codemandadas Sociedades de Cazadores de Chia

, de Bisaurri y de Castejón de Sos para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite formularon aquéllas en tiempo y forma escrito de oposición a fin de solicitar la desestimación del recurso.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 378/2012. En la tramitación de esta segunda instancia, para cuya resolución se ha tenido en cuenta el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su redacción conforme a la Ley Orgánica 1/2009, no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada ha desestimado la reclamación formulada por la Aseguradora actora en cuanto a la reparación de los daños materiales que fueron consecuencia de la colisión del vehículo propiedad de un asegurado de aquélla contra un corzo que irrumpió en la carretera por la que se desplazaba el automóvil, interesando ahora la referida demandante la estimación de su pretensión. Dicha colisión, por otra parte, acaeció tras la entrada en vigor del art. 71 bis de la Ley 5/2002 de Caza de Aragón, en su redacción conforme a la Ley 15/2006, de 28 de Diciembre, de Montes de Aragón, y tras la entrada en vigor de la Disposición Adicional Novena del Texto Refundido de la Ley...

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