SAP León 109/2013, 13 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2013
Fecha13 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00109/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 458/12.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº. 252/11

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE LEON.

SENTENCIA Nº 109/2013

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta en funciones.

Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.- Magistrada.

Dº. AGUSTIN PRIETO MORERA.- Magistrado Suplente.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 458/12, correspondiente al Juicio Ordinario 252/11 del Juzgado de lo Mercantil de León, en el que ha sido parte apelante Dº. Epifanio y Dº. Leovigildo, representado por el Procurador Sr. Fernández Martínez, siendo parte apelada HILTI ESPAÑOLA S.A.,

representada por el Procurador Sr. Alonso Llamazares, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. SONIA GONZÁLEZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil de León, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador Luis María Alonso Llamazares, en nombre y representación de HILTI ESPAÑOLA S.A., contra Epifanio y Leovigildo, a quienes CONDE NO solidariamente a abonar a aquella la cantidad de 10.161,28 euros incrementada en el interés previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, desde la fecha de vencimiento de los respectivos efectos librados, y en todo caso al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 13 de junio de 2012, se interpuso recurso por D. Epifanio y D. Leovigildo, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 25 de Septiembre para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas. La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad de 10.161,28 euros contra la mercantil Cable Spain Business S.L. de la que los demandados fueron administradores únicos, al no haber procedido a la convocatoria de junta de disolución de la sociedad, y haber cesado en su actividad a causa de su despatrimonialización sin proceder a su disolución ordenada.

Los demandados se oponen alegando falta de litisconsorcio pasivo necesario, falta de legitimación pasiva, falta de prueba del daño y falta de prueba de la negligencia de los demandados como administradores.

La Sentencia de instancia estima la demanda argumentando que los demandados procedieron a la reducción de los fondos de la sociedad por debajo de la mitad de la cifra de capital social con posterioridad al 30 de noviembre de 2009 fecha de la última de las facturas.

Los demandados, interpone recurso de apelación alegando falta de listisconsorcio pasivo necesario o falta de legitimación pasiva y error en la valoración de la prueba

SEGUNDO

Responsabilidad del Administrador Social. Sociedades de Capital.

El artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital dispone "Quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos", y el artículo 367 del mismo cuerpo legal "1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la...

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