SAP Palencia 49/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha13 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00049/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 37 2 2013 0110733

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000566 /2011

RECURRENTE: Ruperto

Procurador/a: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Letrado/a: FEDERICO RODRIGUEZ SANZ PASTOR

RECURRIDO/A: Juan Pedro, MINISTERIO FISCAL, Salome, AXA

Procurador/a: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO,, LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN, MARIA VICTORIA CORDON PEREZ

Letrado/a: ANA-RUTH SANCHEZ GOMEZ,,,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 49/13

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don José Alberto Maderuelo García ---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a trece de junio de dos mil trece.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 40/13, interpuesto en nombre de Ruperto, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Bahillo Tamayo y defendido por el Letrado Don Federico Rodríguez Sanz-Pastor, y de la entidad "Axa Seguros" representada por la Procuradora Doña María Victoria Cordón Pérez y defendida por el Letrado Don Julio Baquero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 31 de julio de 2012, en el Procedimiento Abreviado nº 28/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 566/11, seguido por los delitos de lesiones imprudentes y contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte apelada Juan Pedro, representado por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo, y defendido por la Letrada Doña Ana Ruth Sánchez Gómez, además del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 31 de julio de 2012, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:

"Que debo de condenar y condeno a Ruperto, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial y de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años y al pago de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar de forma conjunta y solidaria con la Cía AXA y responsabilidad subsidiaria de Salome a D. Juan Pedro en la cantidad de 16.202,53 euros, cantidades que devengarán el interés legal del dinero del artículo 576 de la LECivil y de la que hay que descontar las cantidades ya entregadas a la lesionada".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia salvo en lo relativo al relato de hechos probados que se matiza conforme a lo que seguidamente se expondrá.

El relato de hechos declarados probados por la sentencia de instancia fue el siguiente: "Son hechos probados y así se declara que el 8 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 8:45 horas, el acusado Ruperto, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo propiedad de Salome, turismo Seat modelo León 1.9, matricula ....XXH, por la carretera CL-613 (Palencia-Sahagún) por el carril derecho

sentido Palencia, haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual, alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo a motor, por lo que en un determinado momento debido a esa ingesta de alcohol se quedó dormido, por lo que llegar al punto kilométrico 3.957, tramo recto a nivel precedido de curva suave a la derecha, perteneciente al término municipal de Grijota (Palencia) y partido judicial de Palencia, se desplazó hacia el margen derecho de la vía, transitando parcialmente por la berma y cuneta, produciéndose con posterioridad choque de la parte anterior del vehículo contra un árbol ubicado en arroyo que discurre por el precitado margen a la altura del punto kilométrico 3.400 donde alcanza su posición final, finalizando dicho vehículo sobre sus neumáticos con su parte anterior en el interior del arroyo, quedando orientada su parte posterior perpendicularmente al eje de la calzada. Por la fuerza actuante que se personó en el lugar de los hechos, no se pudo efectuar al acusado las pruebas pertinentes de detección de alcohol debido a la lesiones sufridas, si bien y dado que el mismo presentaba síntomas evidentes de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas se solicitó al Juzgado de Guardia mandamiento judicial de requerimiento al Centro Sanitario Hospital Río Carrión de Palencia para que permitiera realizar analítica de las muestras de sangre extraídas con fines terapéuticos al acusado. Por auto de fecha 20 de abril de 2010 el Juzgado número 5 de Palencia acordó que su practicara analítica de las muestras de sangre extraídas dando como resultado inferior al 0 20 gramos litro. El acusado presentaba como síntomas de la ingesta de alcohol: agotamiento, cansancio, vestidos con olor a alcohol, rostro pálido, ojos velados y brillantes con conjuntiva enrojecida hemorrágica, pupilas dilatadas, comportamiento no colaborador con los agentes actuantes, desorientación y amnesia, habla titubeante, halitosis alcohólica fuerte de cerca, deambulación con movimiento oscilante en la verticalidad. A consecuencia de estos hechos, Juan Pedro de 45 años de edad y que ocupaba el asiento delantero derecho del vehículo conducido por el acusado, resultó con lesiones consistentes en politraumatismo con contusión y esguince cervical, contusión en codo izquierdo con epicondilitis y contusión torácica con fisurafractura costa izquierda, lesiones que curaron tras una primera asistencia facultativa, tratamiento médico analgésico, antiinflamatorios, reposo, collarín cervical y tratamiento rehabilitador en 261 días impeditivos para su actividad habitual, le han quedado como secuelas algias cervicales y de hombro, valoradas pericialmente en un punto. El vehículo del acusado al tiempo de los hechos estaba asegurado en la compañía AXA".

Este relato se modifica con arreglo a lo siguiente: se suprimen las referencias a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y a los efectos que se describen en relación a éstas; se mantiene las referencias a la sintomatología que presentaba y fue observada por los agentes de la Guardia Civil. Las referencias suprimidas se sustituyen por la siguiente declaración: "El acusado presentaba síntomas derivados de la ingesta de bebidas alcohólicas y si bien ha quedado acreditado que no bebió en cantidad superior al límite establecido reglamentariamente respecto de la conducción de vehículos a motor, tal ingesta afectó a sus facultades contribuyendo a la pérdida de control del turismo que conducía y, con ello, al accidente".

También se modifica el relato de hechos probados en lo tocante a los días en que el lesionado Juan Pedro estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, periodo que se establece en 86 días, suprimiendo los 261 días que se hacen constar en la sentencia de instancia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado y de la entidad aseguradora declarada responsable civil directo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada, si bien el primero para que se revoque el pronunciamiento condenatorio por delito y se sustituya por una condena por una falta de lesiones por imprudencia grave ( art. 621 CP ) imponiéndole la pena de un mes de multa a razón de tres euros diarios y se rebaje el importe de la indemnización concedida al lesionado por las lesiones sufridas a la cantidad de 4.614,76 euros por 86 días de incapacidad; por su parte la entidad aseguradora limita su recurso a este mismo pedimento civil.

De dichos recursos se dio traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Solo SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se expondrán.

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