SAP Zaragoza 359/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2013
Fecha09 Julio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00359/2013

SENTENCIA NÚMERO: 359/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a nueve de Julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 802/2012, sobre una acción de nulidad contractual del contrato "Confirmación de permuta financiera de tipos de interés", procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 158/2013, en los que aparece como parte apelante, la entidad "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-LUISA HUETO SÁENZ, asistida por el Letrado D. JAVIER GILSANZ USUNAGA, y como parte apelada, D. Hermenegildo, representado por el Procurador de los tribunales, D. ÁNGEL ORTIZ ENFEDAQUE, asistido por el Letrado D. DAVID GONZÁLEZ SALINERO; en dichos autos recayó Sentencia de instancia de fecha 5 de Febrero de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Declaro nulo el contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés de fecha 20 de diciembre de 2.007 celebrado entre Banco de Santander S.A. y don Hermenegildo, con la consiguiente obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones percibidas, más los intereses legales desde a interpelación judicial, y ello con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante que, en legal forma, se opuso a dicho recurso. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 2 de Julio de 2013.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales. Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre "Banco de Santander, S.A." la Sentencia dictada en la instancia suplicando su revocación y se desestimen en su integridad las pretensiones deducidas por el demandante, anulándose dicha resolución, o, subsidiariamente, si se admitiese la infracción del Artº. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se anulen las actuaciones, retrotrayéndolas al momento anterior al dictado de la Sentencia de instancia, con imposición, en ambos casos, de las costas a la parte actora.

Funda la recurrente su impugnación en vulneración de los Arts. 120-3 de la Constitución española y 218 de la LECivil, por falta de motivación, de los Arts. 1.265 y 1.266 del Código Civil, del 1.301 del Código Civil por caducidad de la acción ejercitada, de los Arts. 217, 326 y 346 de la LECivil por valoración ilógica y arbitraria de la prueba practicada, y, finalmente, en infracción de los Arts. 219 LECivil, al estimarse una demanda sin concreción cuantitativa de lo reclamado, y 394 del citado Texto Legal.

SEGUNDO

El actor, Sr. Hermenegildo, solicitó en su extensa demanda, presentada el 3 de septiembre de 2012, la declaración de nulidad del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés de 20-12-2007, con la obligación de restituirse las partes recíprocamente las prestaciones recibidas, reintegrándole el Banco las liquidaciones cargadas en su cuenta bancaria y eximiéndole a él de abonar el Banco las cantidades devengadas y que se devengasen a su favor, con fundamento en falta de consentimiento por error derivado de la falta de información que le llevó a desconocer la naturaleza y los efectos de cobertura del contrato suscrito.

Subsidiariamente, solicitó la resolución del contrato por incumplimiento del deber de información del Banco e "incumplimiento de la normativa al respecto".

Subsidiariamente, nulidad del contrato por cláusulas abusivas impuestas por el Banco.

Y, finalmente, también, con carácter subsidiario, la anulación del contrato por dolo.

TERCERO

El contrato de autos venía vinculado al préstamo hipotecario de 135.000,- # concertado por el actor, su esposa y "Banco de Santander, S.A." en escritura pública otorgada el 19 de diciembre de 2007 (folio 234 y ss. de las...

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