SAP Madrid 581, 12 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2000:12018
Número de Recurso1122/1999
Número de Resolución581
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a doce de Septiembre de dos mil.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante- apelado, D. Carlos José representado por el Procurador

D. Victor E. Mardomingo Herrero, y de otra, como demandado-apelante, D. Eloy , representado por el Procurador D. José Domingo Collado Molinero.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Madrid con fecha 19 de julio de 1999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por D. Carlos José contra D. Eloy , y declarando resuelto el contrato de Arrendamiento a que se constriñe la litis, piso NUM000 de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid, condeno al demandado a dejarla libre y expedita a disposición del actor, imponiendo al demandado el pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 14 de abril de 2000 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 6 de septiembre para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante basa su apelación en la consideración de que en el contrato se debió de determinar expresamente la causa de necesidad que justificaba y amparaba la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento antes del término de 5 años establecido legalmente como periodo mínimo de duración del contrato.

SEGUNDO

Cabe señalar que, ciertamente, la causa de necesidad que se invoque al amparo del artº9.3º LAU 94 ha de...

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