SAP Valencia 51/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2016:436
Número de Recurso533/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0004217

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 533/2015- AM - Dimana del Juicio Verbal Nº 000340/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA

Apelante: D. Daniel .

Procurador.- D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Apelado: DÑA. Inés .

Procurador.- Dña. MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO.

SENTENCIA Nº 51/2016

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MAGISTRADO PONENTE

ILMO. SR. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil dieciseis.

Vistos por mí, MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal 340/2015, promovidos por DÑA. Inés contra D. Daniel sobre "responsabilidad profesional de abogado", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Daniel, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. JUAN CARLOS MONTEALEGRE BELLO contra DÑA. Inés, representado por el Procurador Dña. MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO y asistido del Letrado D. DANIEL-RAMON ORTI FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE VALENCIA, en fecha 22 de junio de 2015 en el Juicio Verbal 340/2015 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de Inés que ha estado representada por la Procuradora MARIA JOSE VAZQUEZ NAVARRO DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Daniel que ha estado representado por el Procurador RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT a pagar la cantidad de 3.948'82 € más intereses legales desde la interposición de la demanda y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Daniel, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de DÑA. Inés . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 2 de febrero de 2016.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Inés presentó demanda frente a D. Daniel, en exigencia de responsabilidad civil contractual por actuación negligente del demandado en su intervención profesional como abogado instando la condena del demandado al pago a la demandante del importe principal de 3.948,82 euros, e intereses, como indemnización de daños y perjuicios, de acuerdo con los artículos 1101 y concordantes CC .

Y opuesto el demandado a la demanda se dicta sentencia en la primera instancia estimatoria de la demanda.

Resolución que es apelada por el demandado.

SEGUNDO

Opone el recurrente error en la interpretación doctrina y jurisprudencia sobre la negligencia profesional; vulneración del artículo 217 LEC respecto a la carga de la prueba en relación con los artículos 1101 y ss. CC en cuanto a la acreditación de la responsabilidad contractual; y vulneración también del artículo 218 LEC por incurrir la sentencia de primera instancia en incongruencia omisiva al no resolver sobre uno de los motivos de oposición planteados.

A tales efectos, para resolver la apelación se debe tener en cuenta la doctrina jurisprudencial que señala que: el Abogado comparte una obligación de medios, obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con la debida diligencia y acorde con su "lex artis", sin que por lo tanto garantice o se comprometa al resultado de la misma -"locatio operis"- el éxito de la pretensión; y en cuanto los deberes que comprende esa obligación, habida cuenta la específica profesión del abogado, no es posible efectuar de antemano un elenco cerrado de deberes u obligaciones que incumben al profesional en el desempeño de su función, por cuanto se podía, por un lado, pensar que tales deberes en una versión sintética se reducen a la ejecución de esa prestación, de tal suerte que se enderece la misma al designio o la finalidad pretendida, en el bien entendido -se repite una vez más- como abundante jurisprudencia sostiene al respecto, que esa prestación no es de resultado sino de medios, de tal suerte que el profesional se obliga efectivamente a desempeñarla bien, con esa finalidad, sin que se comprometa ni garantice el...

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