SAP Las Palmas 264/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2007:1896
Número de Recurso91/2007
Número de Resolución264/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernández Alaya

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de noviembre de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. María Cristina

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 23 de noviembre de 2004, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. María Cristina representados por el Procurador D./Dña. Beatriz Santiago Cuesta y dirigidos por el Letrado D./Dña. M* Carmen Afonso Garcia, siendo parte apelada D./Dña. Rodrigo representados por el Procurador D./Dña. Ana Teresa. Kozlowski. y dirigidos por el Letrado D./Dña. Fernando Gonzalez Bolaños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada Que estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por don Rodrigo, quien actúa representado por el Procurador don Paulino Álamo Suárez, contra doña María Cristina, representada por la Procuradora doña María Teresa Guillén Castellano, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por el actor y la demandada, por concurrir la causa de divorcio citada en el fundamento de derecho primero, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento. Se ratifican las medidas contenidas en el convenio regulador de 16 de marzo de 1998 aprobado por Sentencia de separación de mutuo acuerdo dictada en los autos 116/98 seguidos en el Juzgado Número Dos de este partido, en cuanto resulten compatibles con la disolución del vínculo matrimonial que ahora se decreta, salvo las modificaciones siguientes:

  1. - El hijo menor queda bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida. Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas, comunicaciones y estancias: a) Semana: El padre estará con su hijo los fines de semana recogiéndolo en el domicilio materno desde las 18 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo; b) Vacaciones de Semana Santa: Se divide en dos periodos, en los años pares el primer periodo corresponde a la madre y el segundo periodo en los impares y viceversa respecto de padre; c) Vacaciones de Verano: El padre estará con su hijo un mes entero que será julio o agosto a elección de la madre; y d) Vacaciones de Navidad: Se divide en dos periodos, en los años pares el primer periodo corresponde a la madre y el segundo periodo en los impares. Todo ello sin perjuicio de lo que libremente pacten o acuerde entre sí los cónyuges, siempre y cuando no resulte lesivo para los intereses de las menores.

    En el supuesto de que el hijo necesitase algún fin de semana para actividades escolares o de recuperación escolar, el cónyuge que le corresponda el fin de semana perderá tal derecho computándose como vencido.

    Si por alguna circunstancia de especial relevancia, traslado de trabajo o enfermedad, algún cónyuge no pudiere tener consigo al menor, durante algún periodo vacacional que le corresponda estar con él, previo aviso telegráfico,...

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