SAP Barcelona, 27 de Enero de 2003
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2003:662 |
Número de Recurso | 196/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 237/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 30 Barcelona, a instancia de D/Dª. Juan Manuel , contra D/Dª. Oscar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta representado por el procurador Sr. Ramentol Noria, en nombre y representación de don Juan Manuel , contra don Oscar , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio interesado por la actora y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que desaloje y deje libre a disposición de la actora la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de esta ciudad, bajo apercibimiento de lanzamiento sino lo verifica en plazo legal; y todo ello con expresa imposición de las costas del juicio al demandado. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
La presente resolución impone partir de un hecho básico: las partes se hallan ligadas por un contrato de arrendamiento de 1.3.1993 sobre la vivienda sita en el ppal. 2° del inmueble sito en la C/ CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, pactado para una duración de 4 años y 420.000 ptas de renta "anual" pagaderas por meses anticipados, entre cuya condiciones se establece la sujeción al art. 9 RDL. 2/85 con expresa exclusión de la prórroga forzosa y prórrogas automáticas, de mes a mes, transcurrido el plazo convenido, hasta un máximo de 12 meses (salvo notificación por escrito del arrendatario, con 1 mes de antelación); aparece suficientemente acreditado que transcurridos los 4 años el contrato se fue prorrogando hasta que, vía fax con acuse de recibo fechado 18.11.2000, por la administración se notificó al arrendatario "la expresa voluntad de la propiedad, de que al vencimiento del contrato... el mismo no se prorrogue "de forma que" el día 1.4.2001" debería dejar la vivienda, sin que lo hiciese.
En base a ello por el arrendador se formuló demanda de desahucio por expiración del plazo, al amparo del art. 250.1.1° LEC y con fundamento en el art. 1569.1 CC. A dicha pretensión se opuso el arrendatario demandado, por considerar de aplicación el art. 9 LAU 94 en el sentido de que a partir del
1.4.2000 se prorrogó un año obligatorio para el arrendador y hasta 5 años potestativamente para el arrendatario (es decir hasta el 1.4.2005), la sentencia de instancia estima la demanda, con fundamento en...
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