SAP Barcelona 398/2008, 23 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Número de resolución398/2008
Fecha23 Junio 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 393/2007-C

JUICIO ORDINARIO Nº 77/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 398/2008

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 77/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Antonieta, contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y SUPERMERCADOS SABECO, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Febrero de 2.006, la cual consta de Auto de Aclaración de 4 de Octubre de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Nuria Molas, en representación de Antonieta, contra las entidades SABECO y ZURICH ESPAÑA, S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales Teresa Mansilla, condenando a las citadas demandadas a indemnizar de forma conjunta y solidaria, a la parte actora en el importe de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (12.369,4.- Euros), más los intereses legales computados en la forma indicada en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución; todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a ninguna de las partes.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: En atención a lo expuesto, ACUERDO estimar parcialmente la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones el día 13 de febrero de 2006 en los términos expuestos, debiendo rectificarse el importe total de la condena de pago en la cantidad de 13.199,4.; manteniéndose el resto de la resolución en todos sus términos.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de Abril de 2.008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora ejercita una acción de responsabilidad extracontractual mediante la que reclama una indemnización por los perjuicios derivados de las lesiones sufridas por la misma y provocadas por una caída ocurrida al resbalar la actora como consecuencia del agua existente en el suelo de la sección de frutas y verduras del supermercado, demanda que dirige contra la mercantil que regenta el establecimiento, ex arts. 1902 y 1903 CC y contra su aseguradora en virtud de la acción directa prevista en el art. 76 L.C.S., interesando su condena solidaria al pago de la suma de 32.558'73 euros.

Las codemandadas, tras invocar la excepción de prescripción, se oponen a dicha pretensión, negando su responsabilidad, al considerar que la caída tuvo lugar por falta de atención o precipitación de la víctima, y alegando pluspetición, discutiendo la valoración de la indemnización reclamada.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a las demandadas a abonar solidariamente la suma de 12.369'4 euros.

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante por medio del presente recurso y la impugna respecto de la cuantificación de la indemnización, alegando, en esencia, que la sentencia incurre en error en la apreciación de la prueba.

En definitiva, y atendidos los términos en que se ha desarrollado el debate, el objeto del recurso queda limitado a la determinación no tanto de las lesiones y de las secuelas provocadas, respecto a las cuales las partes coinciden sustancialmente, como en su valoración y en la cuantificación de la indemnización, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

Teniendo en consideración que, si bien no resulta de directa aplicación, la actora se remite para la cuantificación de la indemnización al sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación previsto como anexo de la Ley 30/95, vigente en 2003, criterio que es acogido por la sentencia, sin oposición alguna por las demandadas, se acoge dicho baremo como criterio orientativo, y sentado lo anterior, es preciso diferenciar:

  1. Indemnización por lesiones temporales.

    Tanto el perito de la parte actora, Sr. Juan Miguel, como el de la demandada, Sr. Julián, establecen como período de curación (estabilización de la lesión) en 180 días, de los cuales 2 fueron de hospitalización, 118 impeditivos y 60 no impeditivos. El tribunal no observa razón alguna para apartarse de tal valoración, teniendo en cuenta que los días de hospitalización hacen referencia no al día del accidente sino al ingreso para la intervención quirúrgica de acromioplastia y sinovectomia. En consecuencia, la indemnización por este concepto se estima en 6.821'62 #.

  2. Indemnización por lesiones permanentes (secuelas).

    Respecto a las secuelas, ambos peritos están nuevamente de acuerdo en afirmar que la lesionada presenta las secuelas de "Hombro Doloroso" y "Limitación de la movilidad del hombro", difiriendo en la valoración de esta última, siendo el motivo esencial de la discrepancia la incidencia que en el resultado definitivo ha tenido la concurrencia del proceso degenerativo previo que presentaba la lesionada.

    En este sentido conviene recordar que la prueba de peritos se valora de manera libre por el tribunal, como dispone el art. 348 LEC "el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica". Esta expresión tiene como significado que el tribunal pues de valorar libremente la prueba pericial, no hallándose vinculado por el contenido y sentido del dictamen y, a su vez,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 947/2011, 29 de Julio de 2011
    • España
    • 29 July 2011
    ...Moises, vestirse, ducharse o movilizar pesos, así como desplazamientos en bicicleta. Indica como antecedente la Sentencia de la AP Barcelona Sección 13 de 23 de junio de 2008 . Cuantifica el factor de corrección en la cantidad que solicito en el juicio de 6000 Infraccion de lo dispuesto en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR