SAP Valladolid 48/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2003:173
Número de Recurso548/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

D. JESUS MANUEL SAEZ COMBAD. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDALD. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00048/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000548 /2002

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdo comunitario. Nulidad acuerdo ratificación renta de

elemento privativo cuando es elemento común. Patio interior cubierto incorporado a local.

SENTENCIA Nº 48

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. JESUS MANUEL SAEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a tres de Febrero de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 13/2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes-apelantes D.

Serafin

, D. Victor Manuel

, D. Hugo

y Dª Luisa

, mayores de edad y con domicilio en Valladolid, que han estado representados por la procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección del abogado D. Alfonso Fernández Abellá, y como demandada-apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº 8 DE LA CALLEJUPITER DE VALLADOLID, representada por la procuradora Dª Aurora Palomera Ruiz, y defendida por el procurador D. Tomás Isaac Husillos Vinegra; sobre impugnación de acuerdos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de septiembre de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Marcos, en nombre y representación de Dª

Luisa

, D. Victor Manuel

, D. Serafin

y D. Hugo

contra la Comunidad de Propietarios de c/ Júpiter, 8 de Valladolid, absolviendo a esta última de lospedimentos de la demanda, y ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de los demandantes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal, se señaló para deliberación, votación y fallo el día treinta de enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la primera instancia, desestimatoria de la acción de impugnación del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios de la Casa número 8 de la calle Júpiter de esta ciudad, en Junta Extraordinaria de fecha 2 de octubre de 2.001, relativo a la ratificación por dicha comunidad de la compraventa convenida con fecha 13 de julio de 2.001 entre los propietarios de un local comercial del inmueble y dieciséis copropietarios respecto de 2,55 metros de la superficie cubierta del patio interior que se entiende propiedad de aquéllos, se interpone recurso de apelación contra dicha resolución por los demandantes -copropietarios del inmueble que se opusieron al acuerdo en la referida junta extraordinaria-, considerando equivocada la resolución objeto de recurso, ya que de lo actuado y probado debe entenderse acreditado que el acuerdo impugnado es contrario a la Ley, pues tanto el acuerdo de ratificación adoptado por la Comunidad de Propietarios, como la compraventa que se ratifica afecta a un elemento común del que no se puede disponer sin su previa desafectación como tal elemento común.

SEGUNDO

Previamente debe contestarse el alegato de la Comunidad de Propietarios demandada respecto a la inadmisibilidad del recurso de apelación por infracción del artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al n haberse hecho constar debidamente porlos apelantes los pronunciamientos de la resolución recurrida que impugnan. Obviamente el argumento está condenado al fracaso, ya que el aludido...

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