SAP Las Palmas 302/2007, 10 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 3 (civil)
Número de resolución302/2007
Fecha10 Julio 2007

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Victor M. Martin Calvo

D./Dª. Carolina Mesa Marrero

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de enero de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Banco Popular Español Sociedad Anónma VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.4 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 28 de enero de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Banco Popular Español Sociedad Anónma representados por el Procurador D./Dña. Lidia E. Afonso Arencibia y dirigido por el Letrado D./Dña. Eduardo Librero Colmenero, contra D./Dña. Cash Canaria Sociedad Limitada representado por el Procurador D./Dña. M. Teresa Diaz Muñoz y dirigido por el Letrado D./Dña. Angeles Cervera Canton.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:

Que debo estimar y estimo la prescripción de la acción ejercitada por el Procurador D. Jesús Pérez López en nombre y representación de Banco Popular Español S.A, contra Cash Canaria S.L., representada por la Procuradora Dª. Nélida Cristina Santana Pérez, y condeno a la parte demandante al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 20 de Junio de 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se replantea en esta apelación la cuestión, de estricta índole jurídica, de si es de apreciar la prescripción de la acción cambiaria dimanante de pagaré, que ejercita el tenedor del pagaré contra el librador-firmante, lo cual depende de que consideremos de aplicación el art. 88-1 de la Ley Cambiaria, plazo de tres años; o bien el art. 88-2, plazo de un año desde la fecha del vencimiento o protesto. Y ello a su vez depende de si al firmante del pagaré le equiparamos al aceptante de la letra de cambio, o por el contrario al librador de dicho efecto. En el pagaré, donde sólo existen, al margen de posibles endosos, dos posiciones personales, librador-firmante y tomador o tenedor, y no tres como en la letra de cambio, es evidente que la posición del firmante equivale a la del aceptante de la letra, pues la acción principal tanto en la letra de cambio como en el pagaré es la que se dirige contra el que firma asumiento la deuda, sin que quepa considerar la acción del tomador del pagaré contra el firmante como de regreso. Toda duda por otro lado quedaría despejada por la interpretación restrictiva de la institución de prescripción. Y el art. 97 de la Ley Cambiaria es claro al asimilar la situación del aceptante de la letra y del firmante del pagaré.

Esta es además la posición de la jurisprudencia, de forma muy mayoritaria. Por ejemplo SAP Huelva núm. 23/2006 (Sección 1), de 6 febrero JUR 2006\203633

"El recurso plantea una cuestión estrictamente jurídica, cual es, determinar si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR