SAP Valencia 418/2002, 24 de Junio de 2002

Número de RecursoRecurso nº 99/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2002
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ROLLO núm. 99/2002 - K -

SENTENCIA número 418/2002

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Don José M. Fernández

Don Gonzalo C. F. de Mora

Dª Mª A. G. Redondo

En la ciudad de Valencia, a 24 de junio de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Martínez Fernández, el presente Rollo de Apelación número 99/2002, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía número 823/00, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, don LUIS BLAZQUEZ GARCINUÑO, representado por el procurador don Francisco J. F. C. y de otra, como demandados apelados, ELECTRODOMESTICOS PREMIER, SL y doña CONCEPCION ORTEGA MARTINEZ, representados por el procurador don Rafael F. A. M.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-La sentencia apelada, pronunciada por el señor J. P. I. número siete de Valencia, en fecha 24 de noviembre de 2001, contiene el siguiente FALLO: ``Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr F. C., en nombre y representación de don LUIS BLAZQUEZ GARCINUÑO, contra entidad mercantil ELECTRODOMESTICOS PREMIER, SL, representada por el procurador Sr A. M., debo condenar y condeno a la demandada citada a que abone al actor la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTAS TREINTA Y SEIS pesetas (1.233.536), intereses legales desde la interposición de la demanda, y debo absolver y absuelvo a doña CONCEPCION ORTEGA MARTINEZ, con igual representación, de las pretensiones contra ella deducidas en la misma, todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.''

SEGUNDO.-Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.-Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.-Son hechos admitidos, expresa tácitamente en la contestación a la demanda, los siguientes: la mercantil demandada Electrodomésticos Premier, SL, se constituyó en el año 1990. Con fecha 1 de enero de 1994 suscribió con el actor un contrato de arrendamiento del local de negocio, sito en la calle Carrera de San Luis, número 30. En 3 de diciembre de 1996 se presentó demanda de desahucio, entregándose las llaves del local, en el Juzgado, en 20 de febrero de 1997, Electrodomésticos Premier, SL dejó pendiente de pago las rentas que se reclaman en esta demanda, por los meses de julio de 1996 a febrero de 1997, en total 1.233.536 pesetas, a cuya cantidad ha sido condenada la sociedad, pero no la administradora, que motiva el recurso de la actora. Durante el año 1996 la sociedad experimentó un desastroso ejercicio a nivel económico, como se indica en la contestación a la demanda, y tuvo que reorganizarse, por el inminente cierre de la empresa por la asfixia económica, priorizando a la hora de saldar deudas, tras negociar las correspondientes quitas y esperas, ofreciendo al actor cobrar, la deuda generada por las rentas, en especie, mediante la entrega de mercancía depositada en el local arrendado, oferta que...

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