SAP Santa Cruz de Tenerife 331/2003, 29 de Mayo de 2003
Ponente | MACARENA GONZALEZ DELGADO |
ECLI | ES:APTF:2003:1422 |
Número de Recurso | 236/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 331/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
D. José Antonio González GonzálezD. Macarena González DelgadoD. Carmen Padilla Márquez
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AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Nº procedimiento origen: 0000289/2000
Teléfono: 922 208656
Fax: 922 208655
Estado documento: Definitivo
RECURSO: RECURSO DE APELACION
ROLLO: 0000236/2003
Procedimiento origen: MENOR CUANTIA
Juzgado origen: ICOD DE LOS VINOS - JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2
NIG: 3802231120000000642
Estado resolución: Pendiente de firmeza
Resolución: 000331/2003
SENTENCIA SIN VISTA
Versión: SECCION 3
SENTENCIA NÚM. 331/03
Ilmos. Sres.
Presidente:
D.José Antonio González González
Magistrados:
Dª. Macarena González Delgado (Ponente)
Dª. Carmen Padilla Márquez
En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de mayo de dos mil tres.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada D.
Jesús María
y Dª. Ángeles
contra la Sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ICOD DE LOS VINOS, en autos de MENOR CUANTIA 0000289/2000 , seguidos a instancias del Procurador Dª. Candelaria Martínez de la Peña y Martínez de la Peña, posteriormente sustituida por el Procurador D. Gustavo Magec Luis Ojeda, bajo la dirección del Letrado D. Ramón González de Mesa y Machado en nombre y representación de D. Cosme
y de Dª. Ana María
contra D. Rafael
, D. Juan María
, representados por el Procurador D. Francisco González Tosco y asistidos por el Letrado D. Gspar González de Mesa y Ponete, y contra D. Jesús María
y su espsosa Dª. Ángeles
representados por el Procurador Dª. Alicia Sáenz Ramos bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Niederleytner García-Lliberós; autos a los que fueron acumulados los seguiros en ese mismo Juzgado bajo el número 24/01, a instancia de D. Jesús María
y Dª. Ángeles
, con idéntica asistencia y representación, contra D. Cosme
y Dª. Ana María
, cuya representación y asistencia letrada arriba se expresan, y contra D. Rafael
y D. Juan María
, conidéntica asistencia y representación ; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2002 cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Candelaria Martínez de la Peña y Martínez de la Peña, en representación de D.
Cosme
y Dª. Ana María
, contra D. Rafael
, D. Juan María
, D. Jesús María
y Dª. Ángeles
, y desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Alicia Sáenz Ramos, en representación de D. Jesús María
y Dª. Ángeles
, contra D. Cosme
, Dª. Sandra
, D. Rafael
y D. Juan María
, debo declarar y declaro la resolución por incumplimiento del contrato de cesión de bienes por alimentos celebrado en fecha 19 de Febrero de 1992, condenando a los demandados a restituir a los demandantes las fincas en su día cedidas, corriendo de cargo de aquellos las cargas constituidas por ellos con posterioridad, pudiendo retirar sin detrimento de las mismas las mejores efectuadas, absolviéndolos del resto de pedimentos efectuados en su contra, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandadaD.
Jesús María
y Dª. Ángeles
; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando las otras partes sendos escritos de oposición al recurso de apelación , y remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado, señalándosepara votación y fallo el día 26 de mayo del año en curso .
Por el contrato celebrado entre las partes, ante Notario, el 19 de febrero de 1992, denominado cesión de bienes a cambio de alimentos, los actores cedieron a sus tres hijos por terceras partes e indiviso las fincas a que se refieren las actuaciones, estableciendo como contraprestación de los hijos la obligación solidaria de prestar alimentos a los padres durante toda su vida, a la que conceden la misma extensión que la obligación de alimentos entre parientes, estableciendo a efectos fiscales que la pensión alimenticia se valora en mil quinientas pesetas diarias, al tiempo que disponen expresamente como causa de resolución del contrato el incumplimiento por parte de los cesionarios de la prestación de alimentos. Dicho contrato es considerado por los recurrentes como un contrato simulado, al alegar que encubre una donación, por lo que la primera cuestión a resolver es la determinación de si existe la simulación referida.
Entendiéndose por contrato simulado aquel en el que la declaración de voluntad de los contratantes es emitida conscientemente y con la finalidad de producir un contrato que no existe o distinto del verdaderamente realizado, lo que supone la existencia de una simulación absoluta, cuando las partes no tienen intención de celebrar ningún contrato, y relativa, cuando las partes realizan aparentemente un contrato, queriendo llevar a cabo otro distinto, de manera que en el primer caso al no existir los elementos esenciales del contrato, conlleva la nulidad del celebrado, mientras que...
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