SAP Badajoz 74/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteFIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ
ECLIES:APBA:2007:336
Número de Recurso92/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00074/2007

S E N T E N C I A Núm. 74/074

Rollo: RECURSO DE APELACION 92/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ

En BADAJOZ, a 21 de Febrero de dos mil siete.

La sección 2ª de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres Magistrados, al margen reseñados, ha visto en grado de apelación, los precedentes autos (Verbal nº 876/06, Recurso Civil n º92/07. Juzgado de 1ª Instancia. Badajoz nº 2), en virtud de demanda formulada por la entidad" Centro de Estudios CEAC S.L." representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rapado Llorente y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Castellanos, seguida contra D. Juan Alberto, representado por la Procuradora Sra. López Iglesias y defendido por el Letrado Sr. González Vaquero sobre Reclamación de cantidad. Y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

En mencionados autos se dictó sentencia con fecha: 3-Noviembre-06 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Badajoz nº 2, cuyo Fallo es el siguiente: "

Primero

Desestimo la excepción de prescripción planteada por Juan Alberto.

Segundo

Estimo la demanda y, en consecuencia, condeno a Juan Alberto a pagar mil setecientos catorce euros con noventa y seis céntimos (1.714,96) a la entidad "Centro de Estudios CEAC, SL".

Tercero

No se hace especial condena en costas".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de D. Juan Alberto interpuso recurso de apelación, combatiendo el pronunciamiento de la Sentencia de instancia por el que se le desestima la excepción de prescripción alegada, con la consiguiente condena a abonar a la entidad demandante "CEAC S.L", la cantidad de 1.714,96 euros por la compra de un curso de instalador electricista. Alega que debió ser aplicado el criterio de la prescripción corta previsto en los ordinales 2 y 4 del art. 1967 del Código Civil, en lugar de la cláusula general del art. 1964 del mismo Cuerpo legal, que prevé un plazo de prescripción de quince años.

De otro lado y por la representación procesal de la demandada se interesa la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Fundamenta el apelante el recurso interpuesto, en la prescripción de la acción ejercitada, centrándose el debate en la calificación de la relación contractual entre ambas partes a fin de determinarse el plazo de prescripción controvertido. El examen de las actuaciones nos revela que con fecha: 10 de Diciembre de 2002 el...

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