SAP Madrid 196/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2008:3227
Número de Recurso695/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00196/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 695/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a diez de marzo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 21/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 6 de MÓSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 695/2006, en los que aparece como parte apelante PROCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., y como apelado Almudena, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles, en fecha 3 de julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Almudena, representada por la Procuradora Sra. Fernández Gómez, contra Procasa Servicios Inmobiliarios S.L., representada por el Procurador Sr. Chipirrás Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 7.500 € más el interés legal determinado en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, con condena en costas de la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ejercitada por la representación procesal de Dª Almudena acción de condena de la demandada Procasa Servicios Inmobiliarios S.L. a la devolución duplicada de las arras pactadas más los daños y perjuicios causados coincidentes con el alquiler de otra vivienda, ascendentes a 1.500 euros, la sentencia de instancia, calificando las arras pactadas como penitenciales, estimo íntegramente la demandada.

SEGUNDO

Frente a esa resolución se alza la representación procesal de la sociedad demandada, interponiendo recurso de apelación en el que, básicamente, alega error en la apreciación de a prueba ya que quien verdaderamente incumplió fue la parte compradora, e indebida aplicación del concepto de arras penitenciales.

Recurso al que se opuso la representación procesal de la demandante, interesando su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Las partes en este proceso admitieron, como se reconoce en la sentencia apelada, la celebración el 3 de junio de 2005 de un contrato de compraventa por el que Dª Almudena compraba a la ahora sociedad apelante una vivienda sita en la localidad de Móstoles por el precio de 216.365 euros, de los que 3.000 euros se abonaban en ese acto, y el resto se abonarían a la firma de la escritura pública cuya fecha límite de otorgamiento era la de 18 de julio de 2005.

Debiendo destacar, en lo que aquí interesa, de entre sus estipulaciones, la sexta que establece: "Transcurrido el plazo pactado en la estipulación SEGUNDA B), sin que la parte compradora hubiera hecho efectiva la cantidad que reste por abonar del total importe de la compraventa, se resolverá de pleno derecho este contrato, quedando en poder de los vendedores las cantidades entregadas hasta entonces en concepto de daños y perjuicios.- En caso de que la compraventa no pudiera llevarse a cabo por causas imputables a la parte vendedora ésta quedará obligada a entregar el duplo de la cantidad que figura en la estipulación SEGUNDA A) de este contrato." (3.000 euros).

CUARTO

Imputando cada una de las partes a la contraria, tanto en la instancia como en esta alzada, el incumplimiento de las obligaciones que cada una de ellas asumió en ese contrato. Concluyendo la sentencia de instancia que quien incumplió fue la parte vendedora. Apreciación frente a la que muestra su disconformidad...

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