SAP Alicante 185/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2008:1884
Número de Recurso581/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 581/2007.-Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Denia.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 416/2005.-SENTENCIA Nº 185/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a cinco de mayo de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 581/07 los autos de Juicio Ordinario nº 416/05 seguidos en el

Juzgado de Primera Instancia nº Seis de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada

MUTUALIDAD GENERAL DEPORTIVA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA que ha intervenido en esta

alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Paz de Miguel Fernández y

defendido/a por el/la Letrado Don/ña Eduardo Fernández de Blás y siendo apelada la parte demandante DON Armando

representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Eva Gutiérrez Robles y defendido/a por el/la Letrado Don/ña P.L. Pineda Bás.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Ordinario nº 416/05 en fecha 20 de junio de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Armando contra la Mutualidad General Deportiva, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula quinta de las Condiciones Generales de la Póliza de seguro suscrita el 10 de junio de2003 entre la Federación de Rugby de la Comunidad Valenciana y la Mutualidad General Deportiva y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad demandada a que preste la asistencia sanatorial necesaria al demandadnte por la lesión sufridad en la rodilla durante la celebración del partido de Rugby de la competición de la liga autonómica 2ª división territorial sur, celebrado en la ciudad de Orihuela el 16 de noviembre de 2003, prestación asistencial que habrá de comprender la práctica de las pruebas necesarias para el diagnóstico de la lesión, incluida la resonancia magnética prescrita, así como la asistencia médico-quirúrgica, farmacológica o de rehabilitación necesaria para la curación de la lesión que sea diagnosticada, así como al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 581/07 .

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 29 de abril de 2008 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Para la debida resolución del presente procedimiento hemos de partir de los siguientes elementos fácticos: Don Armando era jugador de rugby en el Club Denia Rugby, con licencia federativa de la Federación de Rugby de la Comunidad Valenciana. El día 16 de noviembre de 2003 en el transcurso de un partido con el Orihuela Rugby Club sufrió una lesión de rodilla, acudiendo posteriormente a la Clínica San Carlos de Denia donde se le diagnosticó una gonalgia izquierda con probable rotura meniscal. Que pretendió de la Mutualidad General Deportiva la práctica de una resonancia magnética para saber el alcance de la lesión y que a la fecha de la demanda (22 de junio de 2005) no se le ha practicado ni ha...

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